Expte. Nº 6.365/17.
VISTO:
La Ley Nº 24.449, Ley Nacional de Tránsito,
La Ley provincial N° 2.756, Artículo 39º,
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza Tributaria Nº 2.493/17, y
CONSIDERANDO:
Que los Agentes de servicios públicos de emergencia, como bomberos, policías y conductores de ambulancias, contribuyen bajo cualquier circunstancia, con la defensa de la vida y bienes de la población durante todos los días del año.
Que dichos agentes, requieren cumplir con la normativa vigente y contar con licencia de conducción para vehículos de emergencias, según lo establecido por la legislación nacional actual. Por ello, en cada trámite de obtención o renovación de licencia de conducir para vehículos de emergencia, estos deben afrontar con sus propios medio el pago del mismo.
Que actualmente, por medio la de ordenanza Nº 2.493/17 en el artículo Nº 29, se establece que el “Derecho de solicitud licencia de conductor definitivo o renovación” para el año 2018 en los siguientes montos: “Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años $ 575,00; abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 3 años $ 475,00; abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 años $ 400,00; abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año $ 275,00”. A estos montos hay que sumarle los costos del Certificado Nacional de antecedentes de tránsito (CeNAT), actualmente en $150, el cual queda afuera de la ordenanza tributaria local ya que es un trámite expedido y cobrado por un organismo nacional.
Que la propia ordenanza tributaria mencionada considera en ciertos rubros excepciones o morigeraciones al pago para beneficiados sociales, en algunos casos, y en otros considera el otorgamiento de tales exenciones en beneficio de trabajadores o servidores públicos.
Que es deber de este Concejo considerar la situación de todos aquellos servidores públicos que necesitan realizar en perfectas, reglamentarias y oportunas condiciones el trabajo encomendado. Por ello es necesario contemplar la situación de las/os conductores de servicios públicos de emergencia, eximiéndoles el pago del derecho de solicitud licencia de conductor definitivo o renovación en lo que respecta a la tasa municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.494/2017.
ART. 1º) Exímase del pago del derecho de solicitud licencia de conductor definitivo o renovación en lo que corresponde a las tasas municipales a personas que conduzcan servicios públicos de emergencias.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer los procedimientos internos en vista corroborar la correspondencia del beneficio a las personas alcanzadas por el mismo, así como definir el alcance de las tipologías y modalidades de licencias para conducir vehículos de servicios públicos de emergencias.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de noviembre de 2017
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Ord. 2494_17 PDF
