CAPITULO III ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL

 
Art. 34º: El Concejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias durante los meses de marzo a diciembre de cada año, debiendo fijar ellos mismos los meses de sesiones, pudiendo ser el período continuo o alternado. Antes de finalizar el o los períodos reglamentarios de sesiones que el Concejo se hubiere señalado podrá prorrogarlas, por decisión de la mayoría por término fijo,  con  o  sin  limitación  de  asuntos.  Durante  el  receso  podrá  solicitar  la  convocatoria  a sesiones  extraordinarias,  por  pedido  suscripto  por  la  mitad  más  uno  de  los  miembros  en ejercicio,  debiendo  especificarse  concretamente  los asuntos a  discutirse.  En  las  sesiones  de prórroga o extraordinarias, el Concejo Municipal no podrá considerar sino los asuntos que las hubieren motivado.
 
Art. 35º:  En los casos de renovación total del Concejo  Municipal,  los concejales electos se reunirán  en  sesión  preparatoria  dentro  de  los  cinco  días  anteriores  a  su  instalación,  a  cuyo efecto la secretaría procederá a citarlos con no menos de 24 horas de anticipación. En dicha sesión se pronunciará sobre la elección de sus miembros y resolverse sobre la validez de los diplomas de los electos. En los casos de renovación parcial, el Concejo se constituirá dentro de  los 15  días anteriores al cese  de  los  mandatos de  los concejales  salientes para  juzgar  la elección  de  sus  miembros  y  resolver  sobre  la  validez  de  los  diplomas  de  los  electos;  les tomará juramento, los pondrá en posesión de sus cargos y elegirá sus autoridades, que serán: un  presidente,  un  vicepresidente  1º  y  un  vicepresidente  2º,  que  durarán  un  año  en  sus funciones, pudiendo ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente. Los cargos de la Mesa Directiva deberán recaer en ciudadanos argentinos.
Cuando  las  elecciones  municipales  coincidan  con  la  renovación  de  los  Poderes Ejecutivos y Legislativos, el Concejo se constituirá dentro de los diez días subsiguientes a la entrega de los diplomas respectivos por la Junta Electoral de la Provincia.
 
Art. 36º:  El Concejo  necesita  mayoría  absoluta para sesionar pero  en  número  menor podrá reunirse  al  solo  objeto  de  acordar  medidas  necesarias  para  conminar  a  los  inasistentes.  Si después  de  dos  citaciones  consecutivas,  no  se  consiguiera  la  asistencia  de  los  ausentes  sin permiso, la minoría podrá compelerlos y aplicarles multas.

Art.  37º:  Las  sesiones del  Concejo  serán  públicas,  salvo  que  la  mayoría  resuelva,  en cada caso, que sean secretas por requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratarse.

Art. 38º:  Al.  incorporarse los concejales prestarán juramento  de desempeñar el cargo  fiel  y legalmente.

 
Art. 39º:  Son las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:
1)Dictar su reglamento interno.
2) Nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia.
3) Juzgar de la elección de sus miembros, formando quórum los electos y pronunciarse sobre las renuncias que se produjeran. Los electos cuya elección se trate, podrán tomar parte en  la  discusión  sin  votar  la  validez  de  su  propio  diploma;  pero  si  sobre  la  validez  de  los demás.
4) Corregir y aun excluir de su seno, con dos tercios de votos sobre la totalidad de los concejales en ejercicio, a los miembros del Cuerpo por desorden de conducta en el desempeño de  sus  funciones  y removerlos  por  inhabilidad  física o  legal,  siendo  causa  bastante  para  la exclusión  o  remoción  cualquier  participación  en  provecho  propio  en  los  contratos o  en  las empresas encargadas de servicios públicos del resorte o jurisdicción municipal.
5) Pedir al Poder Ejecutivo de la Provincia la destitución del Intendente Municipal por cualquiera de las causas determinadas en los artículos pertinentes, llenando las formalidades establecidas en esta ley.
6) Proceder contra las personas extrañas a la corporación que, de  viva voz, faltaren el respeto al Concejo o a los concejales durante la sesión. La corrección se limitará al arresto del culpable por un término  que  no  exceda de quince días sin  perjuicio  de recurrir a  la  justicia cuando a ello se diere lugar.
7) Establecer  la división del Municipio  para el mejor servicio  administrativo  y crear comisiones vecinales, debiendo reglamentar sus facultades.
8) Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos nacionales para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos para las de segunda.
9)  Prestar  o  negar  acuerdo  a  los  nombramientos  propuestos  por  el  Departamento Ejecutivo para aquellos funcionarios que requieran como previo este requisito.
10)  Reunirse  en  sesiones  ordinarias,  de  prórroga  y  extraordinarias  en  la  época establecida por esta ley.
1l) Establecer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos   y arresto hasta quince días para  los  infractores de las Ordenanzas Municipales.  El Concejo  Municipal ajustará  los montos a que refiere este inciso actualizándolos como  máximo  hasta la cantidad que resulte de aplicar los índices del costo de vida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
12) Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observada, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observada el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de  la fecha en que  la  observación  fuere  entregada  en  Secretaría,  quedará  asimismo  sin  efecto.  No  son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades  potestativas  del  Concejo,  en  lo  que  corresponda  su  régimen  interno,  o  a  las facultades  privativas  que  le  competen.  Todo  veto  para  que  surta  efecto  legal  debe  ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos.
13) Acordar al Intendente permiso para ausentarse del municipio, por un término que no exceda de treinta días.
14) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.
15) Solicitar de la Legislatura Provincial autorización para la expropiación por causas de  utilidad  pública  de   bienes  convenientes  o  necesarios  para  el  cumplimiento   de  las atribuciones  y  deberes  municipales,  cualquiera  sea  su  naturaleza  jurídica,  estén  o  no  en  el comercio, sean cosas o no, debiendo en cada caso dictarse la correspondiente ordenanza.
 
En materia de Hacienda, le corresponde:
16) Crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
17)  Fijar  anualmente  el  presupuesto  general  de  gastos  y  cálculo  de  recursos  de  la administración.  En  el  presupuesto  deben  figurar  todos  los  gastos  y  servicios  ordinarios  y extraordinarios  de  la  administración  municipal,  aún  cuando  hayan  sido  autorizados  por ordenanzas especiales, que se tendrán por derogadas, si no se consignan en dicho presupuesto las partidas necesarias para su ejecución. Sancionado un presupuesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro. En ningún caso el presupuesto votado podrá aumentar  los  sueldos  y  gastos  proyectados  por  el  Departamento  Ejecutivo;  tampoco  podrá aumentar o incluir partidas para la ejecución de ordenanzas especiales.
18)  Acordar,  previa  licitación  pública,  la  enajenación  por  un  año  de  los  impuestos municipales.
19)  Autorizar  con  los  dos  tercios  de  votos  de  la  totalidad  de  sus  miembros,  la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público.
20)  Autorizar  con  dos  tercios  de  votos  de  la  totalidad  de  sus  miembros,  al  Departamento  Ejecutivo  para  contraer  empréstitos  de  dinero,  basado  en  el  crédito  de  la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal.
21) Examinar, aprobar o  rechazar  las cuentas de  gastos ordinarios o  extraordinarios, que deberá presentar anualmente la Intendencia en el mes de Abril.
22)  Consolidar  las  deudas  municipales  y  resolver  su  conversión  con  un  interés corriente, determinando el ramo o ramos de renta cuyo producto deberá quedar afectado a los servicios de acuerdo con lo establecido en el inciso 20).
23)  Aprobará  o  desechará  los  contratos  ad  referéndum,  que  de  acuerdo  con  lo establecido en el inciso 19) de este artículo, hubiere celebrado la Intendencia por sí o en virtud de autorización del Concejo.

En materia de Obra s Públicas le compete:
24) Ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueductos y la delineación de la ciudad.
25) Determinar la altura de los edificios particulares, la línea de edifcación, el ancho de las ochavas, la  nivelación de  las calles de la ciudad y la distancia que deben guardar los propietarios de predios contiguos para construir cercos o paredes medianeras, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad, depósitos de sal, materias corrosivas o peligrosas, maquinarias  movidas  a  vapor  o  electricidad,  instalaciones  de  fábricas  o  establecimientos peligrosos  para  la  seguridad,  solidez  y  salubridad  de  los  edificios  o  tranquilidad  de  los vecinos.
26)  Intervenir  en  la  construcción de  templos,  teatros y demás edificios  destinados  a reuniones  públicas,  reglamentar  el  orden  y  distribución  interior  de  los  existentes;  y,  en general, disponer lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene.
27)  Reglamentar  igualmente  la  construcción  de  edificios  particulares,  con  el  fin  de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente.
28)   Reglamentar   la   construcción  de   casas   de   inquilinato   o   vecindad   pudiendo determinar  la  extensión  de  las  habitaciones  y  patios,  el  número  de  personas  que  podrán habitarlas y demás condiciones de seguridad e higiene que deban reunir.
29) Cuidar la conservación y mejora de los monumentos públicos y en general de toda obra municipal.
30) Dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubiertas de calles  dentro  de  los  límites  del  municipio,  en  un  todo  de  acuerdo  a  la  ley  de  la  materia, quedando los propietarios de casas y terrenos obligados al pago de una cuota proporcional que se determinará en cada ordenanza que se dicte.
31) Conceder o negar permiso a título gratuito u oneroso y por tiempo limitado, para la construcción  e  instalación  de  tranvías,  ómnibus  u  otros  medios  de  transporte,  sea  que  se instalen a nivel o bajo nivel en las condiciones establecidas en el inciso 39.
32) Proveer al establecimiento  de usinas para  servicios públicos municipales,  ya sea por cuenta de la Municipalidad o por empresas particulares mediante concesiones con o sin participación en las utilidades.

En lo relativo a Seguridad le corresponde:
33) Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes.
34) Dictar ordenanzas sobre dirección, cruzamiento o pendiente de los ferrocarriles, en el trayecto que recorran dentro del municipio y adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros que ellos ofrecen, comprendiéndose entre éstas, la colocación de barreras y enrejados en las calles, el nivel de las vías y guardas en los pasos, como asimismo  la construcción de alcantarillas y demás obras que fueran necesarias.
35) Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos.
36) Crear con carácter permanente el registro de vecindad, el cual será completado con la información relativa al comercio, industria, población y datos de la propiedad inmobiliaria.
37) Sancionar ordenanzas que prohiban los ruidos molestos al vecindario.

En materia de Circulación y Tránsito:
38) Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad.
39)  Autorizar  el  funcionamiento  de  nuevas  líneas de  tranvías,  ómnibus  y  colectivos por  tiempo  limitado,  previa  licitación  pública,  siendo  necesario  una  ley  especial  de  la Honorable Legislatura, para conceder autorización con privilegio.

En materia de Beneficencia y Moralidad Pública le corresponde:
40)  Dictar  ordenanzas  para  evitar  los  engaños  de  que  pudiera  hacerse  víctima  al público  consumidor,  en  el  comercio  y  fabricación  de  artículos  y  sustancias  alimenticias, sacarinadas,  vinos,  aceites,  etc.,  haciendo  obligatorio  en  los  envases  la  declaración  de  la naturaleza de aquellas.
41) Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualistas, culturales y artísticas, por medio de subvenciones tendientes a coadyuvar al ensanche, mejoramiento y dirección de los establecimientos que dichas sociedades tengan, sobre todo  colegios,  liceos, hospitales, asilo de  huérfanos,  dementes  y  mendigos  y  de  niños  desvalidos  o  indigentes  y  exoneración  de derechos o impuestos generales.
42)  Establecer  la  fiscalización  necesaria  para  garantizar  la  fidelidad  de  las  pesas  y medidas.
43) Acordar y sancionar las disposiciones necesarias y vigilar para que no se ofrezcan al  público  espectáculos  que  ofendan  a  la  moral  o  perjudiquen  las  buenas  costumbres, pudiendo   prohibir   la   venta   o   exposición   de   escritos,   dibujos,   o   gráficos   inmorales, procediendo al secuestro de los mismos, y clausurar los locales, sin perjuicio de las penas que se fijen por las infracciones.
44)  Reglamentar  los  permisos  necesarios  para  establecer  casas  de  baile  o  de  otro carácter que puedan afectar la moral, la salud y, en general, a todas las similares, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la policía pudiendo cerrarlas en caso de inobservancia de las reglamentaciones  vigentes o  cuando  se  consideren perjudiciales a  la  tranquilidad  de  los vecinos, y las rifas dentro de municipio.
45) Dictar ordenanzas de protección a los animales.

 

En cuanto al Orden Social le atañe:
46) La represión de la mendicidad, la adivinación y el curanderismo.

47) Dictar ordenanzas sobre montepío civil-municipal y sobre seguros, jubilaciones y pensiones que comprenda a todo el personal municipal, reformando en su carácter de empleadora, aquellas Cajas que se hallen en funcionamiento.

48)Dictar ordenanzas sobre servicio doméstico.

49) Dictar ordenanzas que tiendan a asegurar el salario familiar y un salario mínimo de acuerdo con el costo de la vida, para los obreros municipales y los que trabajen en empresas de servicios públicos o adjudicatarias de obras municipales.
50) Fomentar y proteger a las sociedades mutualistas e instituciones culturales o artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia.

51) Fomentar la vivienda popular.
52) La higiene general del municipio.
53) La desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones

54) De acuerdo con la legislación general, la obligatoriedad de vacunarse y la revacunación contra la viruela, la fiebre tifoidea y otras enfermedades de fácil propagación en el vecindario.
55) Las disposiciones sobre higiene a regir para los dificios públicos, stablecimientos de placer y casas de inquilinato o de albergue, pudiendo determinar la extensión de las habitaciones, de los patios, número de habitantes que puedan contener y los métodos que deban observarse para mantener una limpieza y aseo riguroso.
56) Lo referente a los establecimientos clasificados de insalubres, peligrosos o incómodos, pudiendo ordenar su traslado a zonas no pobladas y disponer su clausura si se tornasen incompatibles.
57) La vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquéllas que sean nocivas a la salud.
58) La conservación y aseo de los mercados municipales y particulares, mataderos y tabladas o corrales.
59) La conservación y atención de los cementerios.
60) Lo relativo a los tambos, caballerizas, establecimientos industriales, fábricas, etc. y demás establecimientos que se juzguen incómodos, debiendo fijarles la distancia o radio a que deben encontrarse de los centros poblados.
61) El aislamiento obligatorio de las personas atacadas de enfermedades infectocontagiosas.
62) La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección.
 
En materia de Cultura Física y Deportes en general, le compete:
63) Crear la Junta Municipal Autárquica, que tenga a su cargo la dirección de todas las actividades y espectáculos deportivos y de educación física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las ordenanzas necesarias para su organización y funcionamiento.
64) Reglamentar y propiciar los espectáculos de educación artística y cultural de carácter popular, como ser: funciones teatrales, conciertos, cinematográficas, documentaria e instructiva, de preferencia para escolares y trabajadores, radiofonía, tradiciones populares, concursos de canciones y danzas nacionales, escuelas corales y espectáculos líricos.
65) Organizar la dirección autárquica municipal de parques, balnearios, paseos populares y turismo, dando en ella representación a las principales instituciones del municipio, capaces de una eficaz colaboración, dictando la ordenanza que reglamentará su constitución y desenvolvimiento, debiendo contemplar la necesaria cooperación económica, nacional y provincial para el total cumplimiento de las leyes provinciales sobre parques y paseos.
 
En lo relativo a la Administración, le corresponde:
66) Dictar una ordenanza de contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los egresos e ingresos municipales, y demás normas vinculadas al régimen contable y de control.
67) Sancionar ordenanzas que reglamenten el cobro de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y multas por la vía de apremio.
68) Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal.
69) Nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal. El presidente del cuerpo comunicará la designación de esta comisión, al Departamento Ejecutivo para que éste ordene a los jefes y empleados se pongan a las órdenes de aquélla y le presten su debida cooperación.
70) Los directores y gerentes de los bancos municipales de préstamos y demás funcionarios que por ordenanzas requieran acuerdo, serán nombrados previa formalidad de este requisito por el Concejo Municipal en sesión secreta, y a propuesta del Departamento Ejecutivo. Los acuerdos durarán por un término igual al del mandato que el propuesto deba desempeñar o bien el tiempo que establezcan para cada caso las respectivas ordenanzas. Los pedidos e acuerdos, se considerarán hechos efectivos si el Concejo no se pronunciara sobre ellos dentro de los quince días de haber tenido entrada el pliego correspondiente en secretaría, durante el período de sesiones.
71) En caso de que el Concejo Municipal negare el acuerdo solicitado, el Departamento Ejecutivo, dentro del término de quince días, propondrá un nuevo candidato o insistirá sobre el mismo. Este nuevo pedido de acuerdo o insistencia, para ser rechazado requerirá dos tercios de votos del total de concejales en ejercicio. 
 
 
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