Art. 40º: El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente elegido por el pueblo en la forma prescrita por el Artículo 29 de esta ley, y deberá reunir los requisitos determinados en los artículos 24 y 30 de la misma. En el ejercicio de su cargo gozará de las mismas inmunidades que los concejales.
Art. 41º: Son atribuciones del Intendente Municipal:
l) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales.
2) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas y cuidado de los archivos de su dependencia.
3) Concurrir a la formación de las ordenanzas municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyectos que presentará al Concejo, pudiendo asistir a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto.
4) Deberá remitir al Concejo en el mes de setiembre de cada año, los proyectos de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y otros recursos municipales para el nuevo ejercicio.
5) Promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso.
6) Observar total o parcialmente dentro del término fijado por el Artículo 39, inciso 12, las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público incluso el presupuesto general de gastos.
7) Imponer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos, por infracción a las Ordenanzas, Decretos, Reglamentaciones o Resoluciones legalmente dictadas. Cuando la Ordenanza, Reglamento o Resolución no cumplida importase una obligación de hacer la obra, ésta se verificará a costo del infractor, inhibiéndolo hasta la reintegración del importe gastado; pero cuando se tratase de una obligación prohibitiva y la obligación consistiese en la no ejecución de una obra, ésta ser destruida y repuestas las cosas a su estado primitivo a expensas también del infractor; procediéndose siempre administrativamente y dejando a salvo el derecho del interesado para recurrir ante los tribunales por las acciones que pudiera tener. Igualmente podrá imponer arrestos en la proporción de un día por cada quinientos pesos de multa, hasta un máximo de quince días. La sanciones menores de doscientos pesos serán inapelables.
8) Nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente, con excepción de los designados con acuerdo y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal.
9) Ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los empleados de su dependencia como asimismo de los establecimientos municipales y administrar los bienes y propiedad del municipio.
10) Prorrogar las sesiones del Concejo y convocar a sesiones extraordinarias durante el receso del mismo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo solicitara la mitad más uno de los concejales en ejercicio, pudiendo en este último caso incluir nuevos asuntos entre los que hubiesen motivado el pedido de convocatoria.
1l) Presentar anualmente al Concejo en el mes de Abril, las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente.
12) Llenar en comisión, en receso del Concejo, las vacantes que requieran acuerdo.
13) Informar anualmente al Concejo en la apertura del período de sesiones ordinarias, del estado general de la administración durante el ejercicio fenecido.
14) Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo.
15) Hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.
16) Comunicar al Poder Ejecutivo de la Provincia, en los casos y épocas que deban realizarse comicios, para que convoque a elecciones.
17) Celebrar contratos o autorizar trabajos por sí solo dentro del presupuesto general, de acuerdo a la proporción establecida en el Artículo 10 de esta ley y adjudicar las licitaciones.
18) Celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal, y previa licitación, excepto los casos previstos en el Artículo 11 in fine de la presente ley.
19) Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada el balance de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal.
20) Confeccionar la contabilidad patrimonial o bien vigilar la correcta formación y conservación de un inventario de todos los inmuebles de la Municipalidad y otro de los títulos y escrituras que se refieran al patrimonio municipal. Dicho inventario deberá llevarse por triplicado, estando un ejemplar a cargo de la Secretaría de Hacienda, si la hubiere otro en la Contaduría Municipal y el tercero en la Dirección de Obras Públicas.
21) Expedir órdenes por escrito para visitas domiciliarias en los casos determinados en el inciso 24.
22) Inspeccionar los edificios de las escuelas del municipio, denunciando al Concejo de Educación las irregularidades que notare y proponiendo las reformas que creyere conveniente.
23) Inspeccionar asimismo los establecimientos públicos autorizados por la Municipalidad, o aquellos a cuyo sostén contribuya el tesoro municipal, adoptando las medidas del caso a fin de asegurar el regular funcionamiento de los mismos.
24) Velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, especialmente la limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes malsanos, la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando aquellas que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales a la salud, sin perjuicio de las demás penas que correspondan; la propagación de la vacuna, el aseo y mejora de los mercados, tambos, caballerizas, mataderos y corrales; la conservación y reglamentación de cementerios, y en general, la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, comprendiéndose entre ellas las visitas domiciliarias.
25) Suscribir ad referendum aceptaciones de legados o donaciones hechos al municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos para las de segunda..
26) En general, tener a su cargo el cumplimiento de todo lo relativo al régimen municipal en su calidad de Intendente.
Art. 42º: El Intendente designará uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza del Concejo. El o los secretarios deberán refrendar con su firma todos los actos del Intendente‚. Cuando el cargo estuviere vacante o en caso de ausencia o impedimento, el propio Intendente determinará el funcionario que deberá refrendar sus decretos o resoluciones.
El Departamento Ejecutivo en sus relaciones con el Concejo Municipal podrá ser reemplazado por el o los secretarios, quienes concurrirán al seno del mismo, para suministrar cualquier informe que le fuere requerido a la Intendencia, intervenir en los debates, pedir despachos de los asuntos, etc., pero sin el derecho de voto. El o los secretarios podrán o no acogerse a los beneficios de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Municipales, debiendo comunicar su decisión en uno u otro sentido, inmediatamente después de tomar posesión de su cargo.