CAPITULO IV DEL INTENDENTE MUNICIPAL, SUS DEBERES Y OBLIGACIONES

 

Art. 40º: El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente elegido por el pueblo  en  la  forma  prescrita  por  el  Artículo  29  de  esta  ley,  y  deberá  reunir  los  requisitos determinados en los artículos 24 y 30 de la misma. En el ejercicio de su cargo gozará de las mismas inmunidades que los concejales. 

Art. 41º: Son atribuciones del Intendente Municipal:
l) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales.
2) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas y cuidado de los archivos de su dependencia.
3)  Concurrir  a  la  formación  de  las  ordenanzas  municipales,  teniendo  el  derecho  de iniciarlas mediante proyectos que presentará al Concejo, pudiendo asistir a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto.
4)  Deberá  remitir  al Concejo  en  el  mes de  setiembre  de  cada  año,  los proyectos de impuestos,  tasas,  derechos,  contribuciones  y  otros  recursos  municipales  para  el  nuevo ejercicio.
5) Promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso.
6) Observar total o  parcialmente dentro  del término  fijado  por el Artículo  39,  inciso 12, las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público incluso el presupuesto general de gastos.
7)  Imponer  multas  hasta  la  cantidad  de  cincuenta  mil  pesos,  por  infracción  a  las Ordenanzas,  Decretos,  Reglamentaciones  o  Resoluciones  legalmente  dictadas.  Cuando  la Ordenanza, Reglamento o Resolución no cumplida importase una obligación de hacer la obra, ésta se verificará a costo del infractor, inhibiéndolo hasta la reintegración del importe gastado; pero  cuando  se  tratase  de  una  obligación  prohibitiva  y  la  obligación  consistiese  en  la  no ejecución de una obra, ésta ser destruida y repuestas las cosas a su estado primitivo a expensas también  del  infractor;  procediéndose  siempre  administrativamente  y  dejando  a  salvo  el derecho  del  interesado  para  recurrir  ante  los  tribunales  por  las  acciones  que  pudiera  tener. Igualmente podrá imponer arrestos en la proporción de un día por cada quinientos pesos de multa,  hasta  un  máximo  de  quince  días.  La  sanciones  menores  de  doscientos  pesos  serán inapelables.
8) Nombrar  los empleados de su dependencia  y removerlos siempre que  lo  estimase conveniente,   con  excepción  de   los  designados   con  acuerdo   y  teniendo   en  cuenta   las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal.
9)   Ejercer   la   superintendencia   y   dirección   inmediata   de   los   empleados   de   su dependencia como  asimismo  de  los establecimientos municipales y administrar  los bienes  y propiedad del municipio.
10) Prorrogar las sesiones del Concejo y convocar a sesiones extraordinarias durante el receso del mismo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo solicitara la mitad  más uno  de  los concejales  en  ejercicio,  pudiendo  en este  último  caso  incluir  nuevos asuntos entre los que hubiesen motivado el pedido de convocatoria.
1l)  Presentar  anualmente  al  Concejo  en  el  mes  de  Abril,  las  cuentas  del  ejercicio vencido con la comprobación correspondiente.
12) Llenar en comisión, en receso del Concejo, las vacantes que requieran acuerdo.
13) Informar anualmente al Concejo en la apertura del período de sesiones ordinarias, del estado general de la administración durante el ejercicio fenecido.
14) Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo.
15) Hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.
16) Comunicar al Poder Ejecutivo  de  la Provincia, en los casos y épocas que deban realizarse comicios, para que convoque a elecciones.
17) Celebrar contratos o autorizar trabajos por sí solo dentro del presupuesto general, de  acuerdo  a  la  proporción  establecida  en  el  Artículo  10  de  esta  ley  y  adjudicar  las licitaciones.
18)  Celebrar  contratos  sobre  las  propiedades  inmuebles  de  la  Municipalidad  con autorización  del  Concejo  Municipal,  y  previa  licitación,  excepto  los  casos  previstos  en  el Artículo 11 in fine de la presente ley.
19)  Hacer  confeccionar  mensualmente,  en  forma  clara  y  detallada  el  balance  de  la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en  volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal.
20)  Confeccionar  la  contabilidad  patrimonial  o  bien  vigilar  la  correcta  formación  y conservación de un inventario de todos los inmuebles de la Municipalidad y otro de los títulos y  escrituras  que  se  refieran  al  patrimonio  municipal.  Dicho  inventario  deberá  llevarse  por triplicado, estando un ejemplar a cargo de la Secretaría de Hacienda, si la hubiere otro en la Contaduría Municipal y el tercero en la Dirección de Obras Públicas.
21) Expedir órdenes por escrito para visitas domiciliarias en los casos determinados en el inciso 24.
22) Inspeccionar los edificios de las escuelas del municipio, denunciando al Concejo de   Educación   las   irregularidades   que   notare  y  proponiendo   las   reformas   que   creyere conveniente.
23)    Inspeccionar    asimismo    los   establecimientos   públicos   autorizados   por    la Municipalidad,  o  aquellos  a  cuyo  sostén  contribuya  el  tesoro  municipal,  adoptando  las medidas del caso a fin de asegurar el regular funcionamiento de los mismos.
24)  Velar  por  la  higiene  del  municipio,  comprendiéndose  en  ella,  especialmente  la limpieza,  la  desinfección  del  aire,  de  las  aguas,  de  las  habitaciones  y  parajes  malsanos,  la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando aquellas que por su calidad y  condiciones   fuesen  perjudiciales   a   la   salud,   sin  perjuicio   de   las   demás   penas   que correspondan;  la  propagación  de  la  vacuna,  el  aseo  y  mejora  de  los  mercados,  tambos, caballerizas,  mataderos  y  corrales;  la conservación  y  reglamentación  de  cementerios,  y  en general,  la  adopción  de  todas  las  medidas  tendientes  a  evitar  las  epidemias,  disminuir  sus estragos  y remover  las  causas  que  la  produzcan  o  mantengan,  y todas  las  que  concurran  a asegurar  la  salud  y  bienestar  de  la  población,  comprendiéndose  entre  ellas  las  visitas domiciliarias.
25)   Suscribir   ad   referendum   aceptaciones   de   legados   o   donaciones   hechos   al municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos para las de segunda..
26)  En  general,  tener  a  su  cargo  el  cumplimiento  de  todo  lo  relativo  al  régimen municipal en su calidad de Intendente.

Art. 42º: El Intendente designará uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza del Concejo. El o los secretarios deberán refrendar con su firma todos los actos   del   Intendente‚.   Cuando   el   cargo   estuviere   vacante   o   en   caso   de   ausencia   o impedimento,  el  propio  Intendente  determinará  el  funcionario  que  deberá  refrendar  sus decretos o resoluciones.
El  Departamento  Ejecutivo  en  sus  relaciones  con  el  Concejo  Municipal  podrá  ser reemplazado por el o los secretarios, quienes concurrirán al seno del mismo, para suministrar cualquier  informe  que  le  fuere  requerido  a  la  Intendencia,  intervenir  en  los  debates,  pedir despachos de los asuntos, etc., pero sin el derecho de voto. El o los secretarios podrán o no acogerse  a  los  beneficios  de  la  Caja  de  Pensiones  y  Jubilaciones  Municipales,  debiendo comunicar su decisión en uno u otro sentido, inmediatamente después de tomar posesión de su cargo.

 

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