Art. 66º: Contra las resoluciones del Intendente Municipal, dictadas de oficio o a petición de partes, procederá el recurso de reconsideración, tendiente a dejarlas sin efecto o modificarlas. También procederá el recurso en materia disciplinaria contra las resoluciones del Concejo Municipal o del órgano que las dicte en último término en ese ámbito.
Art. 67º: El recurso se interpondrá dentro del término de diez días hábiles administrativos, contado desde la notificación de la resolución al interesado, sin computarse el día en que ésta se verifique.
En el escrito de interposición del recurso se expondrán las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se estime necesaria para cuya producción se fijará un plazo no mayor de treinta días hábiles administrativos.
Art. 68º: Interpuesto el recurso, o vencido el término de prueba fijado, el Intendente Municipal dictará resolución dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes.
Art. 69º: Si la resolución hubiese sido dictada por una autoridad municipal con poder de resolver que no sea el Intendente Municipal o por un ente autárquico del municipio, será susceptible del recurso de reconsideración, que se deducirá, sustanciará y resolverá de acuerdo con las normas que anteceden.
La decisión que en tal caso recaiga será apelable por ante el Intendente Municipal. El recurso se interpondrá dentro de los diez días hábiles administrativos, posteriores a la notificación al interesado, ante el órgano que hubiese dictado la resolución.
Este concederá el recurso, si ha sido deducido en término, y elevará el expediente al Intendente Municipal por medio de la Secretaría que corresponda.
Art. 70º: Se entenderá que existe denegación tácita si el órgano apelado no se expide sobre la revocatoria dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos.
En tal supuesto, el interesado podrá recurrir directamente ante el Intendente Municipal pidiendo se requiera el expediente y se le conceda el recurso de apelación.
Art. 71º: Notificado de la recepción del expediente o, en su caso, de la concesión del recurso, el recurrente fundará la apelación dentro del término de diez días hábiles administrativos, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que estime pertinente.
Art. 72º: El Intendente Municipal se expedirá sobre el recurso de apelación dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes.
Su decisión, en este caso, es definitiva y no se admitirá otro recurso contra ella que el de aclaración, dentro de los tres días hábiles administrativos de su notificación.
Art. 73º: Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis meses sin que el interesado instase su prosecusión, se operarará su caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna.
Art. 74º: Supletoriamente, y en cuanto fuere pertinente, se aplicarán las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.