CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

Art. 66º: Contra las resoluciones del Intendente Municipal, dictadas de oficio o a petición de partes, procederá el recurso de reconsideración, tendiente a dejarlas sin efecto o modificarlas. También  procederá  el  recurso  en  materia  disciplinaria  contra  las  resoluciones  del  Concejo Municipal o del órgano que las dicte en último término en ese ámbito.

Art. 67º:  El recurso  se  interpondrá dentro  del término  de  diez días hábiles administrativos, contado desde la notificación de la resolución al interesado, sin computarse el día en que ésta se verifique.
En  el  escrito  de  interposición  del  recurso  se  expondrán  las  razones  de  hecho  y  de derecho  en que se  funde  la  impugnación y, en su  caso, se ofrecerá  la prueba que  se estime necesaria   para   cuya   producción  se   fijará   un   plazo   no   mayor   de   treinta   días   hábiles administrativos.

Art.  68º:  Interpuesto  el  recurso,  o  vencido  el  término  de  prueba  fijado,  el  Intendente Municipal dictará resolución dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes.

Art.  69º:   Si  la  resolución  hubiese  sido  dictada  por  una  autoridad  municipal  con poder  de resolver  que  no  sea  el  Intendente  Municipal  o  por  un  ente  autárquico  del  municipio,  será susceptible  del  recurso  de  reconsideración,  que  se  deducirá,  sustanciará  y  resolverá  de acuerdo con las normas que anteceden.
La decisión que en tal caso recaiga será apelable por ante el Intendente Municipal. El recurso  se  interpondrá  dentro  de  los  diez  días  hábiles  administrativos,  posteriores  a  la notificación al interesado, ante el órgano que hubiese dictado la resolución.
Este concederá el recurso, si ha sido deducido en término, y elevará el expediente al Intendente Municipal por medio de la Secretaría que corresponda.

Art. 70º: Se entenderá que existe denegación tácita si el órgano apelado no se expide sobre la revocatoria dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos.
En tal supuesto, el interesado podrá recurrir directamente ante el Intendente Municipal pidiendo se requiera el expediente y se le conceda el recurso de apelación.

Art. 71º: Notificado de la recepción del expediente o, en su caso, de la concesión del recurso, el  recurrente  fundará  la  apelación  dentro  del  término  de  diez  días  hábiles  administrativos, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que estime pertinente.

Art. 72º: El Intendente Municipal se expedirá sobre el recurso de apelación dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes.
Su decisión, en este caso, es definitiva y no se admitirá otro recurso contra ella que el de aclaración, dentro de los tres días hábiles administrativos de su notificación.

Art.  73º:  Cuando  el  procedimiento  de  sustanciación  de  los  recursos  estuviese  paralizado durante seis meses sin que el interesado instase su prosecusión, se operarará su caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna.

Art. 74º:  Supletoriamente, y en cuanto fuere pertinente, se aplicarán las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
 

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