VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza 26 bis , que determina una rebaja del 50% a la clase pasiva de esta ciudad, en el pago de las Tasas de Servicios Públicos, y que la Ordenanza 0057/84 determina nuevos beneficios, y conciente de brindarle soluciones positivas, es por ello que se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 003/84
ART:1º) Se autoriza por medio de la presente, que los Jubilados como Pensionados, para poder acogerse, a lo que determina, la Ordenanza 26 bis , y Ordenanza 0057/84 , deberán presentar en forma provisoria el boleto de Compra y Venta, de sus respectivos inmuebles.
ART.2º) Que una vez regularizada esta situación, deberán presentar los planos definitivos, como corresponde.
ART.3º) Adjunto a la presentación del boleto y/o Planos, deberán realizar una Declaración Jurada, de ser poseedores de vivienda única.
ART.4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Junio de 1984.