VISTO:
La nota remitida por la Empresa Martín Fierro S.R.L. donde se pide un incremento del precio del boleto del transporte automotor, y
CONSIDERANDO:
Que dicha petición se encuadra dento de los aumentos en personal, combustibles y gastos de mantenimiento, lo que lógicamente inciden en los gastos de explotación de dicha empresa, es por ello que de acuerdo al artículo 62 del reglamento de este Concejo se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 006/84
ART. 1º) Autorizar a la Empresa Martín Fierro S.R.L. de esta Ciudad al incremento del precio del boleto automotor de pasajeros, y fijarlo en $a14 (ARGENTINOS CATORCE), a partir de la “0” hora del día 3 de Octubre de 1984.
ART.2º) El citado incremento rige para las Líneas Verdes, Roja y Negra, que prestan servicios en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de Octubre de 1984.