VISTO:
Lo solicitado por el D. Ejecutivo mediante Minuta de Comunicación Nº 47/84 y su constestación de fecha 2 de Noviembre de 1984, y
CONSIDERANDO:
La situación creada de hecho por la canalización llevada a cabo por la Dirección de Hidráulica de la Provincia, en terrenos particulares, sin que mediara indemnización ni expropiación a los terrenos afectados y que a mérito de ello se considera justo eximir a los afectados del Pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, a partir del presente año, como así exonerar a determinados vecinos, es por ello que se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 013/84
ART.1º) Exceptúase del pago de la Tasa General de Inmuebles, a partir del 1º de Enero de 1984 a los siguientes contribuyentes:
a) CARDOZO LEONARDO Lote Nº1 Triunvirato 643 Cta. Nº 558
ART.2º) La excención establecida en el artículo anterior, tendrá vigencia hasta la solución definitiva del problema contemplado en los considerandos.
ART.3º) Dése conocimiento al Centro Tributario Municipal a los fines de implementar los trámites inherentes con los valores correspondientes, y a los contribuyentes beneficiados.
ART.4º) Exonérase a los contribuyentes a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto desde la construcción del sanjón hasta el 31 de Diciembre de 1983.
ART.5º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de Diciembre de 1984.