VISTO:
La necesidad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en lo referente a las guardias del personal cuartelero que deben permanecer en forma permanente y rotativa en tres turnos diarios, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Cuerpo dictar medidas de prevención que eviten incendios (Art. 39 inc. 32 , Ley Org. Mun. 2756).
Que por la naturaleza de la institución, como la Asociación de Bomberos Voluntarios, y en atención a los altos fines de protección de vidas y bienes de la comunidad, sin ánimo de lucros resulta viable el otorgamiento del subsidio dispuesto por el Departamento Ejecutivo en el Proyecto de Ordenanza remitido a este Concejo.
Que conforme lo establece el Art. 62 del Reglamento Interno la autorización para el subsidio debe presentarse en forma de Decreto, es por todo ello el CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 014/84
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio mensual a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, a partir del 1º de Noviembre de 1984, de $a. 60.000 (Sesenta mil pesos argentinos), juntamente con los incrementos de actualización cuyos porcentajes de aumentos serán los mismos que se le otorgan al personal municipal.
ART.2º) El presente subsidio deberá aplicarse al pago del personal de guardias cuarteleras.
ART.3º) El gasto que demandará la aplicación del artículo 1º será imputado a la partida presupuestaria: 0.1.1/02.02.13.00 (Subsidios, becas y donaciones).
ART.4º) La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez deberá rendir cuenta mensualmente del uso del dinero motivo de este subsidio.
ART.5º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los veintisiete días de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.