Decr. 084/90 Precaución del SIDA en seccional 26
VISTO:
Que existen versiones con referencia a la posibilidad de que habría personas detenidas en el penal de la seccional 26º de nuestra ciudad, que podrían padecer una enfermedad transmisible conocida como Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, y
CONSIDERANDO:
Que ello significa un peligro para todas las personas en contacto, que se encuentran en un hábitat reducido e insuficiente para el número de personas allí alojadas, que algunos de los detenidos pueden tener salidas autorizadas poniéndose en contacto con sus familiares o con cualquier ciudadano allegado y tratándose de una enfermedad infectocontagiosa y transmisible como lo es el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 084/90
ART.1º) Este Concejo Deliberante ante la posibilidad que se vea altamente perjudicada
ART.2º) Solicitar por intermedio de este Concejo a la seccional 26 de policía informe en forma inmediata si existe intervención de la justicia sobre el tema y las medidas adoptadas hasta el momento por el titular de dicha seccional.
ART.3º) En caso de existir intervención judicial en este tema, solicitar en forma inmediata informe al juez de la causa sobre las medidas adoptadas poniendo a disposición del magistrado y de todo ente competente y a disposición inmediata de este cuerpo legislativo a fin de tomar las medidas conducentes a resguardar la salud de la población.
ART.4º) Se remitirá copia del presente Decreto a
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Marzo de 1990.