Decr. 1010/17 Implementación Programa de Alojamiento Nocturno para personas que permanezcan en la vía pública

Expte. Nº  6.219/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La situación de calle de personas en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la carencia de hogar, de resguardo y de contención son tristes signos de una sociedad expuesta a las problemáticas de estos tiempos. No se puede hacer la vista gorda a las situaciones que muchas personas enfrentan, como aquellos que pasan las noches durmiendo en la calle.

Que proporcionar un refugio básico donde pasar la noche, a las personas que por diversas circunstancias se encuentran sin un hogar, en especial en estaciones de baja temperatura, ofreciéndoles un plato de comida caliente y un espacio donde puedan asearse, es brindar asistencia social y protección al grupo más vulnerable de la comunidad, en un marco de equidad y justicia.

Que debido a que estas personas terminan haciendo de la calle su vivienda y carecen de oportunidades para acceder a otro tipo de vida, es necesario volcar todo el potencial disponible para tratar de recuperarlos y que este espacio no se convierta en un simple dormidero de paso.-

Que las personas que viven actualmente en situación de calle requieren, producto de su alta vulnerabilidad, una atención cuidada del estado. Donde se les brinde con carácter inmediato y de emergencia, servicio de pernocte, comida y atención profesional social, psicológica y médica.

Que esta es una problemática que se puede confrontar ejecutando la gestión asociada, abordándola desde un trabajo en conjunto municipio, provincia y nación para obtener los recursos necesarios a tal fin.

Que para iniciar este trabajo, complejo pero necesario e indispensable para el bien de todos los ciudadanos, es menester contar con un espacio físico donde desarrollarlo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.010/2017

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente un Programa de Alojamiento Nocturno para Personas que permanecen en la vía pública, sin hogar ni recursos económicos.

ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que como objetivos del Programa se contemplen, entre otros:

  1. a) Detectar a personas sin hogar y atender las necesidades inmediatas de alimento y descanso.-
  2. b) Brindar un ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y emocional.-
  3. c) Brindar información y asesoramiento sobre sus derechos.-
  4. d) Propiciar procesos de mejora de la autoestima.-

ART.3º)  El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal  a destinar un espacio físico municipal y personal acorde para que se desarrolle lo establecido en los Artículo N° 1 y N° 2 del presente Decreto.

ART. 4º)  El Concejo Deliberante habilita al Departamento Ejecutivo Municipal  que ante la inexistencia de un lugar municipal y del persona1 acorde enunciado en el Artículo N° 3, a realizar las gestiones necesarias donde procurará celebrar acuerdos con los organismos provinciales y nacionales competentes a efectos de complementar los recursos inmobiliarios, económicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos del programa.

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal informará en caso de estar desarrollando tareas de esta índole a este Concejo Deliberante en el plazo de 10  (diez) días.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de Julio de 2017

 

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