Expte. Nº 6.222/17.

VISTO: 

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 2.100/13, 2.145/13, 2.217/14, 2.266/14, 2413/16,  2.444/17 y 2.460/17.

La remisión del modelo del contrato de locación del inmueble destinado como vivienda de la niña Xiomara Villar por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que obran en este Cuerpo antecedentes de Ordenanzas mencionadas en los Vistos, por el cual este Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a alquilar un inmueble destinado como vivienda de la niña Xiomara Villar.

Que en el Expediente Municipal Nº 43.070/12 y en los Considerandos de las referidas Ordenanzas se exponen la patología que afecta a la menor y a la necesidad urgente que la misma tenga un lugar adecuado en cuanto a las condiciones habitacionales para su recuperación.

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal y en un todo de acuerdo, este Cuerpo en fecha 8 Junio de 2017, procedió a derogar la Ordenanza Nº 2.444/17, dejando sin efecto el contrato de locación del inmueble  que habitaba la menor junto a su locación.

Que por la misma norma, ese Concejo Deliberante establece que el Departamento Ejecutivo Municipal debería sostener la atención del caso social de la menor Xiomara Villar, garantizando una vivienda  acorde a las necesidades específicas del caso.

Que en tal sentido, es conveniente alquilar el inmueble ubicado en calle Julio A. Roca 642 de nuestra ciudad, cuyo titular es el Sr. Celso Valenzuela, D.N.I. Nº 7.845.062, habiéndose realizado las gestiones correspondientes con la Corredora Inmobiliaria Susana Flores, Matricula 0943.

Que el costo del canon locativo por la totalidad del contrato asciende a la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil ($ 156.000.-) más los gastos de la corredora inmobiliaria que asciende a la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Cuarenta ($ 7.600.-)

Que entre las obligaciones del estado municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales, dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.471/2017.

 

ART.1º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que alquile el inmueble ubicado en calle Julio A. Roca 642 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, desde el 1º de agosto de 2017 hasta el día 30 de Julio de 2019, siendo el locador el Sr. Celso Valenzuela D.N.I. Nº 7.845.062 y a realizar gestiones con la Corredora Inmobiliaria Susana Rosa Flores Matricula 0943, y cuyo modelo de contrato de locación obra como anexo de la presente Ordenanza.

ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir los costos que origino el contrato de locación, descripto  en el Art. 1º de la presente, en virtud de la ocupación del inmueble por la familia en situación de emergencia sanitaria.

ART.3º)  Autorizase a afectar el uso del inmueble descripto en el Art. 1º como vivienda de la Sra. Yanina Soledad López y la menor a su cargo Xiomara Villar.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de Julio de 2017

 

 

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