Expte. Nº 6.250/17.
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449, Ley de Tránsito,
El Código Municipal de Faltas,
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La necesidad de contar con reductores de velocidad para garantizar la seguridad frente las escuelas de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el código municipal de faltas establece en su título VII FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO, entre otras fijaciones reglamentarias, por su ART.147º que “será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas: girar o circular a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado.”
Que tal prescripción debe contemplarse no sólo en el tinte persuasivo/prohibitivo, sino que atendiendo a su objetivo fundamental, dicha limitación debe considerase con el objetivo salvar vidas o evitar accidentes, pues una velocidad inadecuada representan un riesgo tanto para el resto de los conductores y transeúntes como para el conductor del rodado.
Que el Concejo Deliberante tiene la potestad en materia de vialidad local, tal prerrogativa es prescripta por el artículo 39 inciso 14 de la ley Nº2.756, el cual expresa que son facultades del Concejo: “(…) 4) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.” Esto corresponde con la ley Nacional de tránsito cual dispone que son las autoridades municipalidades las encargadas en lo que fuere regulación de tránsito”.
Que adoptar medidas concertadas entre los diversos actores para preservar la vida y la integridad física de los niños que asisten a nuestras escuelas, y de quienes los cuidan y enseñan, es un deber que no puede postergarse.
Que un reductor de velocidad es una alternativa de prevención de accidentes de tránsito, evitando tanto daños en la integridad física de las personas, como la producción de daños materiales. Dicho dispositivo es una variación que sobresale del pavimento y lo atraviesa de lado a lado, para inducir a los conductores a reducir la velocidad de circulación. En este caso funcionaría a modo de indicador urbano que nos advierta de la presencia o cercanía de un establecimiento educativo; pero sobre todo, una señal que nos haga tomar conciencia del valor de la vida de los niños y de nuestro deber en disminuir la velocidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.018/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo de 90 días, coloque reductores de velocidad en las inmediaciones de todas las escuelas de nuestra ciudad, además de su correspondiente señalización; pudiendo utilizar para ello recursos del Fondo de Asistencia Educativa.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 2017
