Exp. 382/93
VISTO:
La ley provincial Nº 10.975, que sustituye el art. 4º de la ley 2499 según texto de la Ley 9750, y
CONSIDERANDO:
Que la puesta en práctica por las Municipalidades de Villa Gdor. Gálvez y Rosario, de la facultad consagrada por ley de extender los recorridos de los servicios urbanos de Transporte de Pasajeros hasta seis kilómetros fuera de los límites de los municipios, instrumentada por el convenio suscripto a tal fin, ha desencadenado un conflicto que afecta seriamente al funcionamiento del servicio urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez y de la ciudad de Rosario.
Que el nuevo texto del art. 4º de la Ley provincial Nº 2499 establecido por ley 10.975 posibilita la creación de un organismo colegiado que planifique y diseñe un sistema integrado de transporte de pasajeros para la región metropolitana del Gran Rosario en los términos y condiciones y con las atribuciones que estipula el mencionado art. 4º.
Que los convenios celebrados con las empresas de T.U.P de Rosario tienen fecha de vencimiento en la cual se operaría su caducidad. Que la empresa interurbana involucrada en los convenios tiene concesión precaria otorgada por la Sub-Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe. Que la empresa Ing. Mosconi S.R.L. cuenta con concesión precaria otorgada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, sería conveniente proponer a las partes interesadas la caducidad de todas las concesiones en fecha coincidente, para que luego el Ente u Organismo planificador proceda a un simultáneo llamado a licitación pública para la prestación de los servicios de todo el sistema integrado de Transporte de la Región Metropolitana, del Gran Rosario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 106/93
ART.1º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal inicie las gestiones tendientes a la conformación de una Comisión Regional del Transporte, conjuntamente con la Secretaría de Transporte de la Provincia y las Municipalidades y Comunas que conforman la Región Metropolitana del Gran Rosario, cuya función primordial será la del Estudio y Planificación de un Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de Nivel Regional para el área metropolitana del Gran Rosario.
ART.2º) Consecuentemente el Departamento Ejecutivo proceda a realizar a la mayor brevedad, ante los organismos competentes del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, las gestiones pertinentes para la pronta creación de un organismo colegiado que planifique y diseñe un sistema integrado de transporte de pasajeros dentro de la Región Metropolitana del Gran Rosario, conforme a lo que establece la Ley Nº 10.975 sancionada por la Honorable Legislatura de la Pronvicna de Santa Fe el 30/11/92; y cuya inmediata conformación y funcionamiento es imprescindible, en virtud de los serios inconvenientes originados por la implementación de convenios inter-muinicipales y/o comunales de recíproca extensión de los servicios del transporte de pasajneros, por carecer de un enfoque jurídico que contemple la problemática de toda la región que necesariamente deberá tomar en cuenta las diversas realidades de todos y cada uno de los municipios y comunas que la integran.
ART.3º) Propóngase a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe a partir de las conclusiones que arrojen los estudios que se mencionan en el art. 1º del presente Decreto y a los fines propuestos, la conveniencia de disponer la caducidad de las empresas interurbanas involucradas en los convenios, en fecha coincidente con el vencimiento de los contratos de las empresas concesionarias del transporte urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Empresa Ing. Mosconi S.R.L.) en Marzo de 1996, para que luego, el ente u organismo planificador proceda a un simultáneo llamado a Licitación Pública para la prestación de los servicios de todo el Sistema Integrado de Transporte de la Región Metropolitana del Gran Rosario.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Mayo de 1993.