Exp. 382/93

VISTO:

La  ley provincial Nº 10.975, que sustituye el art. 4º  de la ley 2499 según texto de la Ley 9750, y

 

CONSIDERANDO:

Que la puesta en práctica por las Municipalidades de Villa Gdor. Gálvez y Rosario, de la facultad consagrada por  ley de  extender  los recorridos de los servicios  urbanos  de Transporte de Pasajeros hasta seis kilómetros fuera de los límites  de los municipios, instrumentada por el  convenio suscripto  a  tal fin, ha desencadenado un  conflicto  que afecta seriamente al funcionamiento del servicio urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez y de la ciudad de Rosario.

Que  el  nuevo texto del art. 4º de la Ley  provincial  Nº 2499 establecido por ley 10.975 posibilita la creación  de un organismo colegiado que planifique y diseñe un  sistema integrado de transporte de pasajeros para la región metropolitana del Gran Rosario en los términos y condiciones  y con las atribuciones que estipula el mencionado art. 4º.

Que los convenios celebrados con las empresas de T.U.P  de Rosario tienen fecha de vencimiento en la cual se operaría su  caducidad. Que la empresa interurbana  involucrada  en los  convenios  tiene concesión precaria otorgada  por  la Sub-Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa  Fe. Que  la empresa Ing. Mosconi S.R.L. cuenta  con  concesión precaria otorgada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, sería conveniente proponer a las partes  interesadas la caducidad de todas las concesiones en fecha coincidente,  para  que luego el Ente u  Organismo  planificador proceda a un simultáneo llamado a licitación pública  para la prestación de los servicios de todo el sistema integrado  de  Transporte de la Región  Metropolitana,  del  Gran Rosario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

 

 

DECRETO  Nº 106/93

 

 

ART.1º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal  inicie las gestiones tendientes a la conformación de una Comisión Regional  del Transporte, conjuntamente con la  Secretaría de  Transporte  de la Provincia y  las  Municipalidades  y Comunas  que  conforman la Región Metropolitana  del  Gran Rosario,  cuya  función primordial será la del  Estudio  y Planificación  de  un Sistema Integrado de  Transporte  de Pasajeros de Nivel Regional para el área metropolitana del Gran Rosario.

 

ART.2º) Consecuentemente  el  Departamento  Ejecutivo  proceda  a realizar  a la mayor brevedad, ante los organismos  competentes del Superior Gobierno de la Provincia de Santa  Fe, las  gestiones pertinentes para la pronta creación  de  un organismo  colegiado  que planifique y diseñe  un  sistema integrado  de transporte de pasajeros dentro de la  Región Metropolitana del Gran Rosario, conforme a lo que establece la Ley Nº 10.975 sancionada por la Honorable Legislatura  de la Pronvicna de Santa Fe el 30/11/92; y cuya  inmediata conformación y funcionamiento es imprescindible,  en virtud  de  los serios inconvenientes  originados  por  la implementación de convenios inter-muinicipales y/o comunales de recíproca extensión de los servicios del transporte de  pasajneros,  por carecer de un  enfoque  jurídico  que contemple la problemática de toda la región que necesariamente  deberá tomar en cuenta las diversas  realidades  de todos y cada uno de los municipios y comunas que la  integran.

 

ART.3º) Propóngase a la Secretaría de Transporte de la  Provincia de  Santa Fe a partir de las conclusiones que arrojen  los estudios  que  se  mencionan en el art.  1º  del  presente Decreto  y  a  los fines propuestos,  la  conveniencia  de disponer la caducidad de las empresas interurbanas involucradas  en  los  convenios, en fecha  coincidente  con  el vencimiento  de los contratos de las empresas  concesionarias del transporte urbano de la ciudad de Villa  Gobernador Gálvez (Empresa Ing. Mosconi S.R.L.) en Marzo de 1996, para que luego, el ente u organismo planificador proceda a un simultáneo llamado a Licitación Pública para la prestación  de  los servicios de todo el  Sistema  Integrado  de Transporte de la Región Metropolitana del Gran Rosario.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Mayo de 1993.

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