Decr. 1105/18 Otorgar a las instituciones deportivas detalladas a continuación, el porcentaje acumulado al día de la fecha de la entrega del Fondo de Asistencia al Deporte
Expte. Nº 6.419/18.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2244/14.
La Ordenanza N° 2.507/18, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de enero de 2018, se trató en el recinto del Concejo Deliberante, en una sesión extraordinaria, la reforma de la Ordenanza N° 2244/17 denominada Fondo de Asistencia al Deporte, con el fin de poner en funcionamiento la misma.
Que en el Art. 2° de la Ordenanza N° 2507/18 la cual modifica el Art. 6° de la Ordenanza N° 2244/14, la misma establece que el reparto se proceda a efectuar con periodicidad trimestral, correspondiendo a hacerlo dentro de los 15 días posteriores a los cierres trimestrales de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Que el Art. 4° de la Ordenanza N° 2507/18 la cual modifica el Art. 8° de la Ordenanza N° 2244/14, en el inciso d), exige como condición estar inscripto a un Registro de Entidades Deportivas, a cargo de la Coordinación de Instituciones de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que en la cuenta Fondo de Asistencia al Deporte, ya existe dinero disponible para efectuar pagos a las instituciones, y seguir demorando la entrega de dicho dinero, afecta las mejoras edilicias y de funcionamiento que necesitan con suma urgencia los clubes de nuestra ciudad, ya que pierden poder adquisitivo debido al sistema inflacionario en el que está inmerso nuestro país.
Que este proyecto busca acortar los tiempos burocráticos, incluyendo automáticamente las instituciones destacadas en el Art. 1° del presente Decreto, al Registro de Entidades Deportivas agilizando la puesta en funcionamiento los pagos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1105/2018
ART.1º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir aplicar por única vez lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza N° 2.442/17 y otorgar a las instituciones deportivas detalladas a continuación, el porcentaje acumulado al día de la fecha de la entrega del Fondo de Asistencia al Deporte: C.A.I. SAN CEFEREINO, C.A.I. VILLA DIEGO OESTE, A.I.M.MARTIN DE GUEMES, C.I. DEFENSORES DE CENTRAL, C.A.I. RIBERAS DEL PARANA, A.I. SOL NACIENTE, A.I. DEFENSORES DE N.O.B., C.I.A. ALMAFUERTE, A.I. SPORTIVO MUNICIPAL, C.I. CORONEL AGUIRRE, A.I. SAN FRANCISQUITO, A.I. UNION Y PROGRESO, A.I. ARGENTINOS JRS., C.A.I. GENERAL PAZ, A.I. DEFENSORES DE LT3, C.I. INGENIERO E. MOSCONI, C.I. IBARRA, F.I. ESPERANZA UNIDA, DEFENSORES DE VILLA GDOR. GALVEZ, C.A. CORONEL AGUIRRE, A.C.C.C.A. y D. VILLA GOBERNADOR GALVEZ, C.A. INTERNACIONAL, C.I. BELGRANO, C.I. ESTRELLAS DEL SUR, C.A.TALLERES, OLIMPICO FOOT-BALL CLUB, VGG RUGBY CLUB, CLUB LIBERTAD y, ESCUELA DE FUTBOL LA RICHIERI; para ser favorecidos con el 50 % acumulado del Fondo de Asistencia al Deporte.
ART.2º) La aplicación de lo establecido en el Articulo precedente se efectuará ante la sola presentación de acta de constitución de autoridades.
ART.3º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, efectivice la puesta en funcionamiento del Fondo Asistencia al Deporte, dentro de los 10 días hábiles, una vez aprobado este Decreto.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de abril de 2018.