Expte. Nº 6.595/18.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.076;

Las Resoluciones del ENARGAS Nº 3164/05 y 201/18;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

CONSIDERANDO:

Que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) instruyó a las distribuidoras a revisar las instalaciones de gas en todas las escuelas y colegios del país que cuenten con el servicio de red. La decisión fue oficializada a través de la Resolución 201/2018 publicada en el Boletín Oficial.

Que la medida dispuesta por el ENARGAS abarca tanto a los establecimientos públicos como privados, y de todos los niveles. Las distribuidoras serán las encargadas de realizar las inspecciones de seguridad.

Que para tal fin instó el mencionado organismo a diseñar de forma coordinada con las autoridades educativas de su área un protocolo de verificación y un plan de acción controlar las instalaciones. Serán inspecciones de seguridad en las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en todos los niveles existentes, con el objetivo de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.

Que esta decisión fue tomada después de la tragedia ocurrida el jueves 2 de este mes en la escuela 49 de la localidad bonaerense de Moreno, donde una pérdida de gas generó una explosión con consecuencias fatales para la vicedirectora Sandra Calamano (48) y Rubén Orlando Rodríguez (45). La resolución oficial dice que las distribuidoras, en coordinación con las sub-distribuidoras, deberán presentar el protocolo al ENARGAS antes del 31 de octubre.

Que este Programa de Prevención a nivel nacional aspira a tener resultados, como tuvo en 2005 una iniciativa similar que apuntaba a investigar fugas de gas y otros eventos relacionados con la seguridad en 18.701 establecimientos educativos (Resolución ENARGAS N 3164), y que motivaron -en aquella oportunidad- cortes de suministro y clausura de artefactos. Esa acción permitió que las instalaciones quedaran en condiciones seguras de utilización.

Que los accidentes ocurren como consecuencia de artefactos con inadecuada ubicación, falta de mantenimiento en especial ventilaciones obstruidas o desacopladas, o con modificaciones no autorizadas en el mismo artefacto o en su instalación. Teniendo en cuenta que son establecimientos educativos y que en gran número de ellos funcionan comedores, corresponde que el criterio con que se conduzca la inspección y las acciones derivadas de ésta, sea el de causar los menores inconvenientes posibles a su actividad normal, sin resignar la seguridad.

Que una vez iniciadas las inspecciones, las distribuidoras tienen que poner conocimiento al ENARGAS, de forma periódica, el grado de avance de las tareas desarrolladas. Dichos resultados son de imprescindible conocimiento por parte del gobierno de nuestra ciudad para realizar conjuntamente con Litoral Gas un seguimiento y control pormenorizado del estado de las instalaciones de los establecimientos educativos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.193/2018

 ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos:

  1. Realice las gestiones pertinentes ante Litoral Gas SA, para la inmediata inspección por parte de esta última de las instalaciones de red de gas natural y funcionamiento de los artefactos afines en todos los establecimientos educativos de nuestra ciudad que cuentan con el mencionado servicio.
  2. Informe a la brevedad los pasos de la gestión encomendada en el inciso nº1 y, oportunamente haga saber a este cuerpo deliberativo fecha de comienzo de las inspecciones requeridas y el diagrama de colegios a inspeccionar.
  3. Una vez comenzadas las inspecciones mencionadas más arriba, informe a este cuerpo de los resultados que arrojaron los institutos evaluados en lo referente a:
  4. Listado de institutos educativos inspeccionados.
  5. Estado de las instalaciones de red de gas natural de cada uno de ellos.
  6. Funcionamientos de los artefactos existentes en los establecimientos educativos que utilizan gas natural
  7. Posibles reparaciones en la instalación o en los artefactos a realizar. Detallando la escuela, la tarea a realizar, plazos de ejecución de las mismas.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2018.

Descargar doc:

1193-18 expte.6595-18 Gas escuelas

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