Decr. 1216/18 Contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de Villa Gobernador Gálvez

Expte. Nº 6.638/18.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto N° 688/14.

El modelo de contrato de locación de vivienda para la familia de Verónica Andrea Enrique, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante modelo de contrato de locación de vivienda para la familia de Verónica Andrea Enrique.

Que este Cuerpo, en fecha 11 de septiembre de 2014 aprobó el Decreto N° 688/14, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de nuestra ciudad, afectándose su uso como vivienda de la Sra. Enrique Verónica Andrea y de sus hijos.

Que es necesario establecer el instrumento legal a los fines, de la formalización de un nuevo contrato de locación, sobre el inmueble de referencia, ya que se mantienen las condiciones económicas y sociales que fueran objeto del decreto oportunamente aprobado por este Cuerpo.

Que entre las obligaciones del estado municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales, dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.

Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulado por el Art. 11° in fine de la Ley 2756, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una contratación directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.216/2018

ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de Villa Gobernador Gálvez, afectando su uso como vivienda de la Sra.Enrique, Verónica Andrea y sus hijos.

ART.2°) Apruébase el modelo del contrato de locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra. Maria del Carmen Simoes Alvez D.N.I. N° 10.142.725, por el inmueble ubicado en calle Pellegrini 2020 de nuestra ciudad, cuyo modelo forma parte integrativa del presente Decreto.

ART.3°) Autorizase el gasto de Pesos Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos Cuarenta  ($ 131.640.-) por el monto total del alquiler, los que se abonarán de la siguiente manera: antes del 15 de noviembre de 2018 la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta ($ 54.780.-), antes del 15 de diciembre de 2018 la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Ochenta  ($ 4.980.-) y las últimas doce cuotas a pagarse a partir del 01/01/19 durante los primeros 15 días de cada mes por la suma de Pesos Cinco Mil Novecientos Noventa ($ 5.990.-)

 ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25  de octubre de 2018.

Descargar doc:

1216-18 expte.6638-18 Locacion Pellegrini 2020

 

CONTRATO DE LOCACIÓN

En Villa Gobernador Gálvez, a los …. días el mes de OCTUBRE de 2.018, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, el Sr. Secretario de Hacienda Don LUIS SANCHEZ y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Don Esteban José Lenci, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante la MUNICIPALIDAD; y la Sra. SIMOES ALVEZ MARIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 10.142.725, argentina, mayor de edad, viuda, con domicilio en calle Pasaje Riego N° 527 de la ciudad de Rosario, por otra parte en adelante el LOCADOR, convienen en celebrar el presente convenio de conformidad a los artículos 1187, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El Locador da en locación a la Municipalidad, y esta acepta, el inmueble sito en calle Pellegrini N° 2020 de esta ciudad de Villa Gobernador Gálvez, propiedad del LOCADOR, que será destinado por LA MUNICIPALIDAD para uso como vivienda de caso social; en particular para que sea habitada por la señora Verónica Andrea Enrique, D.N.I. N° 30.488.512 y sus hijos: Franco Ezequiel Ruiz Díaz, D.N.I. N° 37.265.894; Denis Agustín Enrique, D.N.I. N°  43.236.931; Brandon Michel Cabrera, D.N.I.  N° 46.839.076 y Fiama Noemí Cabrera, D.N.I. N° 47.843.118; quienes ya se encuentran ocupando el mismo desde el vencimiento del anterior contrato que operó el día 31/12/2018, conforme a los datos y situación social que fuera corroborada en el expediente administrativo N° 45585/2014 donde se da cuenta de la apremiante situación social por la que atraviesa dicho grupo familiar y que continúa.

SEGUNDA: PLAZO: La presente locación tendrá un plazo de duración de veinticuatro (24) meses, comenzando la vigencia a partir del 01 de enero de 2018 y concluyendo el 31 de diciembre de 2019, fecha en la cual la Municipalidad deberá entregar el inmueble desocupado de personas y cosas.Durante el plazo de vigencia del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD se compromete a permitir el ingreso del LOCADOR al inmueble para que este inspeccione o exhiba el mismo, debiendo notificar al Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura con una antelación de 48 hs antes de la misma.

Ambas partes dejan constancia de que, ante la demora en el perfeccionamiento del presente contrato y atento a que el inmueble detallado en la cláusula primera, como se dijo, ya se encuentra ocupado por los locatarios en virtud al anterior contrato que fue celebrado a los mismos fines que el presente, se adeudan los canones locativos hasta el día de la fecha y desde el mes de enero de 2018 inclusive; ello por cuanto el contrato anterior venció al 31 de diciembre de 2017.

TERCERA: PRECIO: El monto total del alquiler se pacta en la suma de Pesos Ciento Treinta y un Mil Seiscientos cuarenta ($131.640.-) los que se abonarán de la siguiente manera: antes del 15 de noviembre de 2018 la suma de pesos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta ($54.780.-), antes del 15 de diciembre de 2018 la suma de pesos cuatro mil novecientos ochenta ($4.980.-) y las últimas doce cuotas a pagarse a partir del 01/01/2019 durante los primeros 15 días de cada mes por la suma de Pesos Cinco Mil Novecientos Noventa ($5.990.-).

CUARTA: LUGAR DE PAGO: El pago de los alquileres dispuesto en la cláusula anterior se efectuarán a través de la Tesorería Municipal.

QUINTA: Son a cargo de La Municipalidad los gastos de conservación, mantenimiento y aseo del inmueble objeto del presente.

SEXTA: RESCICIÓN: La Municipalidad podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento debiendo abonar, en tal supuesto, la suma equivalente a un mes y medio del canon locativo si la opción la ejecuta durante los primeros doce meses de contrato o la suma equivalente a un mes si lo hace luego de los primeros doce meses de vigencia del contrato; para lo cual deberá notificar al Locador.

SÉPTIMA: El locador se hará cargo de los impuestos. El locatario se hará cargo de los servicios, siendo este último el encargado de efectuar el pago de los mismos sin derecho a reclamar reintegro alguno si los hiciere.

OCTAVA: El sellado de ley del presente contrato de locación será a cargo del LOCADOR, según las normas impositivas vigentes.

NOVENA: COMPETENCIA JUDICIAL: En caso de divergencia en el cumplimiento y/o interpretación del presente convenio la partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DÉCIMA: Art. 18° ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo-tenore igual-efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

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