Expte. Nº 6.740/19.
VISTO:
Ley Nacional N° 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley Provincial N° 7009/73 y modificatoria Ley N° 7161, creación Parque Regional Sur.
Ley Provincial N° 2756 Orgánica de Municipalidades
Ordenanza N° 1166/96 Declaración de interés municipal adquisición inmueble Parque Regional Sur
Ordenanza N° 2541/18 Art. 4° Regulación de Usos y medidas de Protección del Área Natural Protegida – Reserva Ecológica de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que el matrimonio es una institución social, presente en gran cantidad de culturas, que establece un vínculo conyugal entre personas, reconocido y consolidado por medio de prácticas comunitarias y normas legales.
Que Santa Fe, durante el gobierno de Nicasio Oroño, fue pionera en Argentina en dictar en septiembre de 1867 la primera ley de matrimonio civil, adelantándose dos décadas a la legislación nacional.
Que a su vez, de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, en su Art. N° 418, “el matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos.”
Que por otra parte, desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe viene desarrollando acciones en pos de la celebración de ceremonias de matrimonio civil en espacios públicos abiertos, a partir de convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tal como lo ejemplifican las localidades de Rosario y Firmat.
Que por otro parte, desde la gestión municipal se promueve la apropiación de los espacios públicos, como lugar de encuentro entre vecinos, para uso y goce del público en general.
Que en este marco, el Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, se convierte en espacio estratégico para la realización de estos eventos, considerando que desde sus orígenes y al día de hoy, en el parque, se desarrollan múltiples actividades, tales como tareas de concientización,valoración del lugar, visitas guiadas y de interpretación a organizaciones e instituciones educativas de la ciudad y la región.
Que en este sentido, el Parque Regional es reserva y patrimonio natural y cultural de Villa Gobernador Gálvez y por ello se configura como entorno bello y agradable para la concreción del acto de unión de dos personas en el matrimonio.
Que el presente Devreto puede encuadrarse en el artículo 4° inc. 4 de la Ord. N° 2541/18, sancionada por este Cuerpo y que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de convenios con organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil para cumplimentar el objetivo específico de generación de nuevas oportunidades para el Municipio en materia medioambiental, turística y recreativa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.239/2019
ART.1°) Realicense las gestiones pertinentes para la concreción de ceremonias de matrimonio civil en el Parque Regional, a través de la firma de convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el área correspondiente a Registro Civil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ART.2°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez dispondrá de los elementos necesarios para la ambientación del espacio y el desarrollo de la ceremonia.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de marzo de 2019.
Descargar doc:
1239-19 expte.6740-19 Matrimonios Pque Regional