Expte. Nº 1187/96.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.146.

Que  por  Ley Nº 11.317, del 7 de Diciembre  de  1995,  el Superior Gobierno de la Provincia, cede y transfiere a  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la totalidad  de los  terrenos que integran el Parque Regional Sur,  en  su Jurisdicción.

Que  por Ordenanza 1093/95, Art.1º inc.a, se declaró  zona de  reserva ecológica y área protegida al Parque  Regional Sur, incluyendo a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo, Av. San Martín y traza de la  Av. Circunvalación, incluyéndose la longitud total de terrenos ubicados a ambas margenes de la Av. Circunvalación.

Por Ordenanza 1144/95, (Código Urbano Municipal), se  creó como distrito D1 (Parques existentes y futuros), el sector que comprende al predio limitado al Sur por la Av. Circunvalacion, al Oeste por la Ruta Pcial. Nº 21, al Norte  por calle Pública ( sin abrir ) y terreno propiedad de Alfredo Roullion y Otros, y al Este por calle Pública (sin  abrir) prolongacion de calle Rivadavia de la Planta Urbana, según Plano  de Mensura y jurisdiccion inscripto en el  Registro con  el    79.414/74  y  visacion  Municipal  de   fecha 27/06/74,  y  cuya superficie total es de  109.730,35  m², propiedad actual del Ejército Argentino.

       Que por Ordenanza Nº785/92, se declaró de Interés  Municipal  los predios de Propiedad del Superior Gobierno de  la Nación,  designados en el Plano de Mensura  y  Subdivisión inscriptos en el Registro con el número 79.414 y  visación Municipal de fecha 27/06/74, con los Nros. 1, 2, 4, 5,  8, 9 y 10, siendo el lote  Nº 1, el que corresponde al inmueble antes descripto, y

 

CONSIDERANDO:

       Que  toda  la Legislación citada en los  vistos,  ha  sido dictada teniendo en cuenta la necesidad de preservar  como espacios verdes y/o áreas protegidas a las mencionadas con fines  pura  y  exclusivamente  recreativos,   deportivos, culturales,  y  de esparcimiento, habiendo  sido  previsto además  el  carácter de reserva ecológica y pulmón  de  la Ciudad.

Que  la Legislatura Nacional por Ley Nº24.146,  previó  el traspaso  a favor de las Provincias, Municipios o  Comunas de los Bienes Inmuebles del Estado Nacional,  innecesarios para  el cumplimiento de sus fines o gestión  empresarial, siendo que la Ley permite con ello un sano y eficaz  ordenamiento  territorial y ambiental, ya que devuelve  a  las células primarias y responsables de tal ordenamiento, como son  los Municipios y Comunas de todo el País,  el  manejo del  recurso tierra, procurando asimismo evitar  indebidas distorsiones inmobiliarias.

Que  la  esencia y línea política y de acción  del  actual Gobierno de la Ciudad, tanto en su faz legislativa a cargo del Concejo Deliberante, y ejecutiva a cargo del Intendente  Municipal,  apunta a la  preservación  del  patrimonio territorial para su posterior utilización en beneficio  de la  comunidad,  lo que hace imprescindible que  el  predio descripto  en los vistos, pase a formar  parte  integrante del Patrimonio Municipal, dentro del ámbito geográfico del Parque Regional Sur, a efectos de que dicha zona pueda ser destinada a los fines previstos, ya antes mencionados.

       Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1166/96

 

ART.1º) Declárase  de  Interés Municipal, la  adquisición  en  el marco de la Ley Nacional Nº 24.146, del Inmueble  limitado al  Sur  por la Av. Circunvalación, al Oeste por  la  Ruta Provincial Nº 21, al Norte por calle Pública ( sin abrir ) y terreno propiedad de Alfredo Roullion y Otros, y al Este por  calle  Pública ( sin abrir )  prolongación  de  calle Rivadavia  de la Planta Urbana, según Plano de  Mensura  y jurisdicción inscripto en el Registro con el Nº  79.414/74 y visación Municipal de fecha 27/06/74, y cuya  superficie total  es de 109.730,35 m², propiedad actual del  Ejército Argentino.

 

ART.2º) Autorízase al Señor Intendente Municipal y/o a quien éste designe,  a iniciar las gestiones para la adquisición  del predio descripto por el Art.1º.

 

ART.3º) Comuníquese al Ejército Argentino, actual propietario del predio, a efectos de que tome conocimiento de las Declaraciones  de  Interés Municipal, Area  Protegida  y  Reserva ecológica, que se han dictado respecto a la zona donde  se encuentra  el  inmueble; como asímismo  la  prioridad  que detenta  del Municipio para su adquisición en el marco  de la Ley Nacional Nº 24.146.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Marzo de 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print