Expte. Nº 1187/96.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.146.
Que por Ley Nº 11.317, del 7 de Diciembre de 1995, el Superior Gobierno de la Provincia, cede y transfiere a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la totalidad de los terrenos que integran el Parque Regional Sur, en su Jurisdicción.
Que por Ordenanza 1093/95, Art.1º inc.a, se declaró zona de reserva ecológica y área protegida al Parque Regional Sur, incluyendo a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo, Av. San Martín y traza de la Av. Circunvalación, incluyéndose la longitud total de terrenos ubicados a ambas margenes de la Av. Circunvalación.
Por Ordenanza 1144/95, (Código Urbano Municipal), se creó como distrito D1 (Parques existentes y futuros), el sector que comprende al predio limitado al Sur por la Av. Circunvalacion, al Oeste por la Ruta Pcial. Nº 21, al Norte por calle Pública ( sin abrir ) y terreno propiedad de Alfredo Roullion y Otros, y al Este por calle Pública (sin abrir) prolongacion de calle Rivadavia de la Planta Urbana, según Plano de Mensura y jurisdiccion inscripto en el Registro con el Nº 79.414/74 y visacion Municipal de fecha 27/06/74, y cuya superficie total es de 109.730,35 m², propiedad actual del Ejército Argentino.
Que por Ordenanza Nº785/92, se declaró de Interés Municipal los predios de Propiedad del Superior Gobierno de la Nación, designados en el Plano de Mensura y Subdivisión inscriptos en el Registro con el número 79.414 y visación Municipal de fecha 27/06/74, con los Nros. 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10, siendo el lote Nº 1, el que corresponde al inmueble antes descripto, y
CONSIDERANDO:
Que toda la Legislación citada en los vistos, ha sido dictada teniendo en cuenta la necesidad de preservar como espacios verdes y/o áreas protegidas a las mencionadas con fines pura y exclusivamente recreativos, deportivos, culturales, y de esparcimiento, habiendo sido previsto además el carácter de reserva ecológica y pulmón de la Ciudad.
Que la Legislatura Nacional por Ley Nº24.146, previó el traspaso a favor de las Provincias, Municipios o Comunas de los Bienes Inmuebles del Estado Nacional, innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión empresarial, siendo que la Ley permite con ello un sano y eficaz ordenamiento territorial y ambiental, ya que devuelve a las células primarias y responsables de tal ordenamiento, como son los Municipios y Comunas de todo el País, el manejo del recurso tierra, procurando asimismo evitar indebidas distorsiones inmobiliarias.
Que la esencia y línea política y de acción del actual Gobierno de la Ciudad, tanto en su faz legislativa a cargo del Concejo Deliberante, y ejecutiva a cargo del Intendente Municipal, apunta a la preservación del patrimonio territorial para su posterior utilización en beneficio de la comunidad, lo que hace imprescindible que el predio descripto en los vistos, pase a formar parte integrante del Patrimonio Municipal, dentro del ámbito geográfico del Parque Regional Sur, a efectos de que dicha zona pueda ser destinada a los fines previstos, ya antes mencionados.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1166/96
ART.1º) Declárase de Interés Municipal, la adquisición en el marco de la Ley Nacional Nº 24.146, del Inmueble limitado al Sur por la Av. Circunvalación, al Oeste por la Ruta Provincial Nº 21, al Norte por calle Pública ( sin abrir ) y terreno propiedad de Alfredo Roullion y Otros, y al Este por calle Pública ( sin abrir ) prolongación de calle Rivadavia de la Planta Urbana, según Plano de Mensura y jurisdicción inscripto en el Registro con el Nº 79.414/74 y visación Municipal de fecha 27/06/74, y cuya superficie total es de 109.730,35 m², propiedad actual del Ejército Argentino.
ART.2º) Autorízase al Señor Intendente Municipal y/o a quien éste designe, a iniciar las gestiones para la adquisición del predio descripto por el Art.1º.
ART.3º) Comuníquese al Ejército Argentino, actual propietario del predio, a efectos de que tome conocimiento de las Declaraciones de Interés Municipal, Area Protegida y Reserva ecológica, que se han dictado respecto a la zona donde se encuentra el inmueble; como asímismo la prioridad que detenta del Municipio para su adquisición en el marco de la Ley Nacional Nº 24.146.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Marzo de 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza