Decr. 1290/19 Disponer de los terrenos linderos a la Av. Juan D. Perón y General López administrados por NCA

Expte. Nº 6.832/19.

 

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Art. 44.

El Decreto N° 1.382/12 de creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE).

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Ordenanza N° 2.030/2.012.

Los Decretos N° 405/12, 450/13, 498/13, 592/14 y 1.011/2017.

La Ordenanza N° 2.569/2018, y

 

CONSIDERANDO:

Que girar a la izquierda sobre la Av. Juan Domingo Perón hacia las calles Dorrego y Gral. López, se convierte en un verdadero problema en horas pico.

Que los conductores que quieren girar a la izquierda generan demoras en el tránsito, pudiendo provocar accidentes de tránsito.

Que en el artículo  N° 44 de la ley nacional 24.449 en su inciso “f”‘, se establece que en vías  de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.

Que argumentando que, para acceder a la calle General López es necesaria la detención de la marcha sobre la Av. Juan D. Perón, exponiéndose a un riesgo lógico de tránsito al no existir una dársena de giro, por lo cual el vehículo se ve en la obligación de frenar casi a velocidad cero quedando expuesto a potenciales accidentes.

Que calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. Juan. D. Perón e Intendente Andréu, es una arteria sumamente angosta y peligrosa para la circulación de vehículos en ambos sentidos, sumada a la maniobra que provocan los vehículos ingresantes a la misma desde la Av. Juan D. Perón.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado busca dar uso eficiente y racional a todos los espacios donde funcionan dependencias del Estado Nacional, para facilitar la planificación, el desarrollo y la ejecución de políticas públicas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.290/2.019

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado con el objeto de disponer de los terrenos linderos a la Av. Juan D. Perón y General López administrados por NCA, con la finalidad de generar un paseo peatonal recreativo.

 

ART.2°) Afectase la longitud terrenal pertinente mencionada en el art 1°, y encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal, que, por intermedio de las reparticiones correspondientes, realice la proyección y realización de una dársena de giro en sentido izquierdo sobre Av. Juan D. Perón hacia la calle General López y la construcción de una vereda peatonal.

 

ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proyecte la instalación de semáforos que regulen el giro a la izquierda en la intersección de Av. Juan D. Perón y General López, según las condiciones estipuladas en el anexo L, capítulo VII “Señalamiento Luminoso” de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

 

ART.4°) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza N° 2.030/12, y mediante la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la pertinente colocación de señales y carteles que indiquen el sentido único (Oeste a Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu.

 

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de agosto  de 2.019.

Descargar doc:

1290-19 expte.6832-19 Darsena sentido izquierdo Av. Gral JDPeron -Gral Lopez

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