Expte. Nº 6.848/19.
VISTO:
Ley Nacional N° 27.351, Electro dependientes.
La Ley Provincial N° 13.811.
El Decreto Provincial N° 64/2018.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2462/17, y
CONSIDERANDO:
Que en la sala de sesiones del Concejo Deliberante el 8 de junio de 2017 se aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 2.462/2017, ésta establece entre otros beneficios, la tarifa especial gratuita en el servicio de energía eléctrica para “Electrodependientes por cuestiones de salud”.
Que en el Art. 4° de la ley provincial de electro dependientes, N° 13.811 promulgada el 22 de noviembre de 2018, se indica lo siguiente “Se invita a los municipios y comunas a adherir a la presente, a fin de realizar actividades de promoción y coordinación en el ámbito de sus competencias.” En la actualidad mencionada ley ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que la provincia de Santa Fe se alineó a la ley nacional de electro dependientes N° 27.351 para beneficiar y reconocer derechos a las personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas, cuyo tratamiento adecuado demanda un mayor consumo de energía eléctrica al requerir un equipamiento e infraestructura especial, como también conservar los medicamentos que necesiten cadena de frío para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.
Que esta vulnerabilidad nos lleva a reconocer derechos especiales a los pacientes electro dependientes, debido al alto costo de las tarifas del servicio de energía eléctrica para los titulares y/o convivencias de personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electro dependencia.
Que la Empresa Provincial de la Energía brinda tarifa cero, así como también equipos especiales que funcionen ante algún corte del servicio. Implementando para tal fin un sistema de inscripción para aquellos individuos que requieran de este servicio especial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.297/2.019
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda envíe a este Cuerpo Deliberativo en un plazo de diez días, un informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza 2.462/2017.
ART. 2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que incorpore en el informe solicitado en el artículo N° 1 lo siguiente:
- Cantidad de pacientes electro – dependientes en nuestra ciudad.
- Datos del paciente, titular del servicio, domicilio y fecha en la que comenzó a percibirlo.
- Sistema de inscripción de los mismos para ser beneficiarios de la correspondiente tarifa especial detallada en dicha ordenanza.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2.019.
Descargar doc:
1297-19 expte.6848-19 Cumplimiento Ord 2462_17