Expte. Nº 6.844/19.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Inc. 39.
La nota ingresada por vecinos reclamando la desobstrucción de un caño de desagüe ubicado en calle Salta a la altura del 308 de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que un grupo de vecinos presentaron una nota ante el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, solicitando que se proceda a la desobstrucción de un caño de desagüe ubicado en calle Salta 308 de nuestra ciudad. Esta obstrucción está generando un estancamiento de aguas servidas en el lugar, ocasionando problemas de higiene y siendo un foco de contaminación para los vecinos de la zona.
Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal mantener los desagües y cordones cunetas de las calles en óptimas condiciones para evitar estos inconvenientes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.298/2.019
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que mediante la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la desobstrucción del caño de desagüe y limpieza del lugar ubicado en calle Salta a la altura catastral del 308 de nuestra ciudad.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2.019.
Descargar doc:
1298-19 expte.6844-19 Desobstruccion caño desague Salta al 300