Expte. Nº 6.844/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Inc. 39.

La nota ingresada por vecinos reclamando la desobstrucción de un caño de desagüe ubicado en calle Salta a  la altura del 308 de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que un grupo de vecinos presentaron una nota ante el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, solicitando que se proceda a la desobstrucción de un caño de desagüe ubicado en calle Salta 308 de nuestra ciudad. Esta obstrucción está generando un estancamiento de aguas servidas en el lugar, ocasionando  problemas de higiene y siendo un foco de contaminación para los vecinos de la zona.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal mantener los desagües y cordones cunetas de las calles en óptimas condiciones para evitar estos inconvenientes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.298/2.019

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que mediante la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la desobstrucción del caño de desagüe y limpieza del lugar ubicado en calle Salta a la altura catastral del 308 de nuestra ciudad.

 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de agosto  de 2.019.

Descargar doc:

1298-19 expte.6844-19 Desobstruccion caño desague Salta al 300

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