Expte. Nº 6.847/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.

El reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:  

Que los vecinos de la calle Av. Filippini  reclaman el reacondicionamiento  de los cordones cunetas que es encuentran entre la intercesiones de las calle Balcarce y  calle Guido y Spano.

Que la Avenida Filippini en una arteria comercial y que es necesario reparar los cordones, pues esta situación genera dificultad en el libre tránsito peatonal.

Que en el lugar los últimos años se realizaron distintas obras, como cloacas y repavimentación, pero los cordones han quedado relegados.

Que la obra es viable ya que no demandará grandes gastos en el  presupuesto municipal.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar las obras de reacondicionamiento los cordones cunetas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.299/2.019

 

ART.1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice en un plazo de 15 días hábiles,  la obra de reparación de los cordones cunetas en la calle Filippini  entre las intercesiones de la calle Balcarce y calle Guido y Spano.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de agosto  de 2.019.

Descargar doc:

1299-19 expte.6847-19 Cc Av Filippini e Balcarce y GSpano

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