Expte. Nº 6.957/19.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Decreto 1.140/18,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en el Pasaje Grandoli, cuya extensión es de sólo una cuadra entre las calles Santiago del Estero y Maipú, los vecinos que allí habitan manifiestan la necesidad de obras de zanjeo.
Que, en el área referida, se puede observar que la cuneta de ambas veredas no está completamente canalizada y en algunos casos la obstrucción es producto de malas conductas de convivencia vecinal.
Que resulta necesario llevar a cabo tareas de mantenimiento de la infraestructura para el drenaje hídrico en el mencionado pasaje, dado que durante los días de lluvia la problemática aumenta, producto del estancamiento de aguas que no encuentran el apropiado escurrimiento y generando un elevamiento del nivel de agua pluvial en la vía pública que ingresa al interior de las viviendas frentistas.
Que sumado a esta problemática, a la altura 856 del Pasaje Grandoli, se puede visualizar el estado de abandono de un terreno baldío de medianas dimensiones, cuyas condiciones generan problemáticas relacionadas la salubridad pública por la invasión de malezas y residuos arrojados por los mismos vecinos. En ocasiones, este espacio también es utilizado por personas con conductas impropias, generando incomodidades y alterando la convivencia barrial armónica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.350/2.019
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, lleve adelante las tareas de zanjeo, limpieza y desmalezamiento en toda la extensión del Pasaje Grandoli.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretarìa que corresponda, proceda a identificar el inmueble de Pasaje Grandoli 856 y a su propietario, intimándolo en forma fehaciente en todos los domicilios que consten, para que en plazo perentorio de (10 diez) días corridos estos proceda a su limpieza y cuidado, ejerciendo actos posesorios concretos.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de diciembre de 2.019.
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