Expte. Nº 7.026/20.

VISTO:
Las medidas de prevención aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación con la propagación del coronavirus (COVID-19); para reducir los riesgos derivados de ello;

Los DNUs Nacionales 260/20, 287/20, 297/20, 311/20, 325/20 y 355/20;

Las Decisiones Administrativas del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490/20.

Los Decretos Provinciales 270/20, 283/20, 293/20 y 304/20;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

CONSIDERANDO:
Que entre otras medidas el aislamiento social, preventivo y obligatorio es una decisión excepcional que el Gobierno nacional tomó en un contexto crítico con el fin de proteger la salud pública, cuyo objetivo de máxima es la no propagación del virus en la población y de mínima disminuir la cantidad de contagios.

Que el Ministerio de Salud de la Nación está facultado para entregar a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitarios; coordinando con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

Que se autoriza en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas; y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que la OMS ha pedido a todos los países que intensifiquen sus programas de pruebas como la mejor manera de frenar el avance de la pandemia de coronavirus COVID-19 debido a que un rápido conocimiento de la situación sanitaria de la población permite agilizar la dinámica de las acciones pertinentes para tratar a los infectados. De esta manera se aumentan las posibilidades de sanación y se mitiga el contagio. Países que han logrado detener el avance de la enfermedad han sido aquellos que llevaron adelante test de detección masivos.

Que el virus no transita solo, que somos los humanos los que lo transmitimos y llevamos de un lugar a otro. Haciendo un análisis centralizado en la región, en lo local, con el eje sobre los adultos mayores, personas con deficiencias inmunológicas relacionadas con diabetes y vías respiratorias y con nuestros niños en casa, cumpliendo todos responsablemente con el aislamiento, podemos decir que la masa crítica se reduce a la población laboralmente activa que son los individuos que por razones obvias de trabajo deberán trasladarse de un lugar a otro.

Que el virus que ya ha contagiado a más de 1,8 millones de personas en todo el mundo se puede detectar a través de tres vías: buscando en genoma del virus en secreciones respiratorias, buscando proteínas del virus también en las secreciones y analizando la sangre de un individuo para localizar anticuerpos contra el virus.

Que el hecho de practicar un alto número de test de diagnóstico no solamente entrega una visión más certera de la cantidad de contagios que hay en un país, sino también permite rastrear a quienes tienen la enfermedad. Con ello, se puede tener una identificación temprana de los portadores del virus, lo que frena su expansión.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido tajante a la hora de insistir en que esta es una medida vital para enfrentar el covid-19. “Testear, testear, testear”, ha sido la consigna de la OMS.

Que el proceso de análisis de casos sospechosos de Covid-19 y carga de resultados tarda entre 24 y 48 horas, y lo datos se incorporan en tiempo real al Sistema Integral de Información Sanitaria Argentina (SIISA). Todos los diagnósticos de COVID-19 se realizan con PCR, una técnica de la biología molecular que amplifica los pequeños fragmentos del virus.

Que la acción conjunta de Estados Municipal, Provincial y Nacional es imprescindible para este momento en donde la pandemia nos ataca, desarrollándose un plan estratégico y colectivo para la detección del covid 19 entre municipios donde la circulación poblacional es compartida por razones de cercanía y tránsito. Asimismo es importante la integración de otros actores de la sociedad como sindicatos, asociaciones de comercio e industria, y otros organismos no gubernamentales que integran la comunidad que puedan aportar datos para la elaboración del mencionado programa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.361/2.020

 

ART.1°) Prepárese, capacítese y entrénese personal profesional de la salud de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para que estén en condiciones de realizar las pruebas de diagnóstico para la detección de Covid-19 y para los que realizan la recogida y transporte de las muestras.

 

ART.2°) Estúdiese junto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe la factibilidad de adquisición de los denominados test rápidos de detección de COVID – 19 para un diagnóstico precoz y aislamiento pertinente.

 

ART.3°) Evaluese la implementación de una campaña de detección del virus mencionado en el párrafo precedente de acuerdo a:

  1. Las personas que se encuentran actualmente exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio como así también de aquellas personas que en virtud de los cambios del régimen de aislamiento mencionado se vayan incorporando, priorizando a las de alta exposición.
  2. Crear una base de datos con la información de los casos resultante por la ejecución del puntos a del presente Decreto para intercambiar con otros municipios de la región, Ministerios de Salud Provincial y Nacional a los fines de realizar posibles acciones conjuntas direccionadas a la detección rápida y masiva del virus en cuestión.

 

ART.4°) Elévese a este cuerpo deliberativo un informe de los resultados de los procedimientos detallados en el articulado del presente Decreto mientras se extienda la cuarentena.

 

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de abril  de 2.020.

Descargar doc:

Decr. 1361.20

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