Expte. Nº 7.025/20.

VISTO:
La Ley N° 27541 de Declaración de Emergencia Pública y la ampliación de la misma por el DNU 260/2020;

La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por las infecciones por COVID-19, el 11 de marzo de 2020;

Los DNUs Nacionales 297/20, 311/20 y 325/20;

Los Decretos Provinciales 270/20, 283/20, 293/20 y 304/20;

Las medidas de prevención aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación con la propagación del coronavirus (COVID-19); para reducir los riesgos derivados de ello;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud el día 11 de Marzo de 2020 declaró la “Pandemia Mundial por Covid-19”.

Que  “Argentina continúa en fase de contención para detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población”, aseguraron fuentes del Ministerio de Salud de la Nación.

Que en este contexto, los expertos aseguran que, ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, dificultad para respirar y haber permanecido en áreas con circulación del virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado o probable, se deberá realizar una consulta médica de inmediato, evitando además el contacto social.

Que de los 3 síntomas principales, la fiebre es lo más sencillo de detectar con un simple dispositivos colocado a una distancia de aprox. 20 cm de la frente de una persona. En medio del aumento de casos de coronavirus, los termómetros infrarrojos parecen ser el mejor recurso para inspeccionar la fiebre de una persona sin tener contacto cercano.

Que el diseño más básico de un termómetro IR consiste en una lente para enfocar los rayos infrarrojos (IR) de energía a un pirómetro, que convierte la energía en una señal eléctrica que se puede mostrar en unidades de temperatura después de ser compensada por la variación de la temperatura ambiente.

Que en distintas localidades, dependencias públicas y empresas privadas se ha implementado este método y dio resultados satisfactorios.

Que los dispositivos mencionados no son de un costo inalcanzable para el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que la aplicación de esta tecnología en los controles que está realizando el Departamento Ejecutivo Municipal ayudaría a mejorar la prevención del contagio del Covid-19.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.360/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, evalúe la compra de termómetros láser de distancia infrarrojos para reforzar los controles públicos que se realizan.

 

ART.2°) Impleméntese los controles de temperatura en todos los ingresos a las dependencias municipales.

 

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de abril  de 2.020.

Descargar doc:

Decr. 1360.20

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