Decr. 1363/20 Incremento de agua potable mediante el uso de cubas en los barrios periféricos y en los asentamientos irregulares
Expte. Nº 7.030/20.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
Los Decretos Nacionales de Urgencia 260/20, 287/20, 297/20, 311/20, 325/20 y 355/20.
Las directivas brindadas por el Ministerio de Salud de la Nación, facilitando y haciendo hincapié en las distintas medidas de salubridad e higiene para combatir el COVID-19, y
CONSIDERANDO:
Que en algunos sectores de la ciudad la red de agua potable no cuenta con la infraestructura necesaria para el reparto del vital recurso.
Que una de las medidas necesarias para combatir el COVID-19, anunciadas por el Ministerio de Salud de la Nación es el aislamiento social preventivo obligatorio, como así también el lavado de manos varias veces al día.
Que el lavado de manos es la frotación de las manos previamente enjabonadas, seguido con un enjuague con agua abundante, con el fin de eliminar la suciedad, materia orgánica, flora transitoria y residente, y así evitar la transmisión de estos microorganismos de persona a persona.
Que en el proceso de lavado de manos como en la desinfección de cosas u objetos, es imprescindible un vital recurso como es el agua potable.
Que es nuestro deber, como parte del estado, proveer todas las herramientas necesarias a nuestros vecinos y vecinas que sean parte de las medidas de salubridad e higiene dispuestas por el Estado para combatir esta pandemia.
Que en algunos barrios están sufriendo la escasez de este recurso, especialmente en la periferia y en los asentamientos irregulares, poniendo en jaque la salud y el bienestar de los vecinos y vecinas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.363/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, gestiones ante las autoridades provinciales un incremento de agua potable mediante el uso de cubas en los barrios periféricos y en los asentamientos irregulares de nuestra ciudad, con el fin de garantizar la salubridad de la población afectada.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de abril de 2.020.
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