Exptes. Nº 7.016/20, 7.017/20 y 7.021/20

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

El Decreto Presidencial N° 0297/20.

Las Ordenanzas N° 2.630/2.019 y 2.655/2.019.

El Decreto del Concejo Deliberante N° 2.130/2.020.

La solicitud de la Multisectorial de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que a principios de marzo del corriente año, la Organización Mundial de la Salud declara al nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia mundial. En este marco el gobierno Nacional decretó una medida “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo, siendo prorrogada hasta el 19  de abril. En este contexto, necesario para proteger a la población, muchas familias se vieron afectadas al no contar con un sustento diario, más allá de las acciones de seguridad social llevadas a cabo por el Gobierno Nacional. Por ello es necesario prorrogar la emergencia para poder responder a las crecientes necesidades alimentarias producto del aislamiento y la actual situación sanitaria.

Que en la situación actual, resulta indispensable la puesta en marcha de medidas urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de la pandemia, a fin de mitigar la difusión del virus  y su impacto sanitario.

Que, por  todo ello resulta necesario declarar el estado de emergencia sanitaria en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

            Que,  por otro lugar  este Concejo el día 19 de septiembre del 2.019 aprueba la Emergencia Alimentaria para la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, teniendo como plazo el 31 de diciembre del 2.019.

Que, sin embargo, contemplando la situación social y alimentaria de nuestro país, el día 19 de diciembre mediante la ordenanza N° 2.655/2.019 la Emergencia Alimentaria fue prorrogada hasta el día 31 de marzo del 2.020.

Que, en consecuencia, y por todas las circunstancias ocurridas desde la última prórroga hasta hoy, es necesario extender la Emergencia Alimentaria hasta el 31 de diciembre del año 2.020, con el fin de garantizar el bienestar alimentario se los sectores más vulnerables.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.669/2.020

ART.1º) Declárese el estado de emergencia sanitaria en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud, a tomar las medidas pertinentes en términos de prevención y control para afrontar la pandemia de coronavirus Covid-19 declarada  por Ia Organización Mundial de la Salud.

 ART.2°) Prorróguese la Emergencia Alimentaria declarada por la ordenanza N° 2.630/19  hasta el día 31 de diciembre del año 2.020.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de abril de 2.020.

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Ord. 2669.20

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