Decr. 1366/20 Relevamiento e informe de todos los efectores de salud municipales, sobre la efectivización de los cronogramas de vacunación y medidas para combatir el Dengue, Zica y Chicungunya
Expte. Nº 7.018/20.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe.
El ordenamiento jurídico vigente, y
CONSIDERANDO:
Que nos encontramos transitando un estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia “Coronavirus (COVID-19), que ameritó la sanción de disposiciones oficiales tanto a nivel nacional como provincial.
Que también habremos de atender a las enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegipty, todas ellas llamadas Arbovirosis (DENGUE, ZICA Y CHICUNGUNYA) que afecta a la población de Villa Gobernador Gálvez y la región Metropolitana.
Que este Cuerpo no posee información sobre los Decretos y Resoluciones que se hubieran dictado sobre el particular ni las tareas que se encuentran, o no, realizando.
Que es obligación del Concejo Municipal bregar por la salud de la población máxime en los tiempos de Emergencia Sanitaria que nos toca transitar.
Que existe una necesidad de acceso a la información pública que posibilite, en el caso particular, conocer detalladamente las condiciones en la que los efectores de salud se encuentran trabajando, los cronogramas de vacunación según planes Nacionales y Provinciales y si se cuenta con un plan de Emergencia elaborado y puesto en marcha.
Que, asimismo, no se cuenta con acabada información sobre las medidas abordadas a fin de combatir la reproducción y permanencia del vector mosquito transmisor de las enfermedades supra mencionadas.
Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, éste Cuerpo Colegiado debe estar al tanto de las acciones llevadas adelante por Departamento Ejecutivo Municipal, para su estudio y, de corresponder, aprobación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.366/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un relevamiento e informe de todos los efectores de salud municipales, sobre la efectivización de los cronogramas de vacunación nacionales y provinciales y sobre medidas abordadas a fin de combatir la reproducción y permanencia del vector mosquito transmisor de las enfermedades Arbovirosis (Dengue, Zica y Chicungunya). Asimismo, se remitan todas las disposiciones administrativas que se hubieran dictado con motivo de la Emergencia Sanitaria por la pandemia coronavirus COVID-19.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que le solicite al Director del Hospital Anselmo Gamen y a la Coordinación de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) Provinciales un informe a sobre todo el personal que haya en los efectores mencionados que no pertenezcan a la Planta Permanente de la Provincia de Santa Fe. En el mismo deberá incluirse la condición de contratación, el lugar de prestación de los servicios y la modalidad de la misma especificando días y horarios.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.020.
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