Expte. Nº 7.011/20.

VISTO:
La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades.

El ordenamiento jurídico vigente, y

CONSIDERANDO:
Que nos hallamos inmersos en una compleja situación social, institucional y económica en nuestro Municipio.

Que si bien el Departamento Ejecutivo Municipal posee facultades para celebrar contratos de personal en sus diferentes modalidades siempre dentro del marco normativo dispuesto por el ESTATUTO Y ESCALAFON DEL PERSONAL DE MUNICIPALIDADES  DE  LA PROVINCIA DE SANTA FE Ley N° 9286, este hecho compromete la gestión Municipal.

Que es obligación del Concejo Municipal bregar por una buena administración Municipal, que sea eficiente tanto en la recaudación de los tributos, en sus pagos, como en prestar eficientemente los servicios públicos lo que incluye la contratación del personal que presta funciones hospitalarias asistenciales en sus diferentes modalidades de contratación.

Que, particularmente, el Gobierno Provincial asigna al Municipio fondos destinados a afrontar los gastos derivados de la prestación de estos servicios hospitalarios asistenciales posibilitando la contratación de personal.

Que existe una necesidad de acceso a la información pública que posibilite, en el caso particular, conocer detalladamente las condiciones económicas de los efectores de salud que facilite identificar los ingresos y egresos.

Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, éste Cuerpo Colegiado debe estar al tanto de los convenios de pago a celebrar con los distintos acreedores, para su estudio y aprobación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.367/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que envíe una rendición de cuentas de los importes que el gobierno provincial ha enviado para ser aplicados al servicio de asistencia hospitalaria, lo que deberá necesariamente incluir listado de personal, condición de contratación, lugar de prestación de los servicios y modalidad de la misma (dias y horarios) y todo otro dato relacionado con el particular necesario para la formulación de un estudio pormenorizado.

 

ART.2°)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar  a la Coordinación de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) un  informe sobre las siguientes cuestiones:

  • Personal asignado a los centros de salud provinciales emplazados en nuestra ciudad y horario de funcionamiento de los mismos en el marco de la emergencia pública sanitaria derivada de la propagación del coronavirus COVID-19.
  • Jornadas de vacunación llevadas adelante en los efectores de salud provinciales existentes en Villa Gobernador Gálvez, detallando personal asignado a los mismas, horarios de vacunación y modos de publicitación de las mencionadas jornadas.
  • Medidas implementadas por el Ministerio de Salud provincial para la prevención del Dengue, Zica y Chicungunya, en nuestra ciudad.
  • Disposiciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe destinadas a afrontar la pandemia Covid-19, en términos de capacitación de recursos humanos y la adecuada provisión de elementos de bioseguridad en los centros de salud, determinando cuántas de estas intervenciones han tenido lugar en Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de abril  de 2.020.

Descargar doc:

Decr. 1367.20_04-30-2020-141124

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