Expte. Nº 7.043/20.
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.253, que plantea un régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista. Promulgada en Junio de 2016.
La Ley Nacional N° 25.065, en la que se establecen normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor, Disposiciones comunes, Promulgada Parcialmente en Enero de 1999.
El Decreto 1.387/2.001, de la devolución parcial del impuesto al valor agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas de débito.
El Decreto 1.402/2.001, Impuesto al valor agregado.
La Ley N° 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 10 de la Ley Nacional N° 27.253, se expresa “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.”
Que en el mismo artículo de la mencionada Ley Nacional se expresa “El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias a fin de facilitar el acceso a las tecnologías que se requieran para cumplir con esta obligación y a la capacitación para su uso, pudiendo establecer incentivos y tomar medidas tendientes a morigerar los costos en los que se incurra a tal efecto.”
Que el acceso al posnet no puede representar costo alguno para los comerciantes o profesional, tal como se expresa en la Ley Nacional N° 27.253: “El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito. Facultese a la autoridad de aplicación a reglamentar lo establecido en el presente artículo.”
Que la obligatoriedad del uso bancarizado para el cobro de productos a la venta en comercios, ya sea el contribuyente enmarcado como Responsable Inscripto o como Monotributista, como así también para el cobro cuando se preste un servicio, en el caso de los profesionales, se comenzó a aplicar desde el 31 de Marzo del año 2018.
Que es un objetivo de la AFIP reducir el uso de efectivo y simplificar las operaciones monetarias, atento a que en Argentina hay casi 16 millones de tarjetas de débito activas.
Que la aplicación de la obligatoriedad en el uso de posnet es ideal para monotributistas, siendo 2,8 millones de 3,5 que alcanza la disposición de la AFIP.
Que la adquisición del posnet propiamente dicho, como el costo que insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, garantizando así ningún costo extra.
Que recientemente la AFIP informó que los nuevos medios de pagos incluyen las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) como lo son billetera electrónica y el botón de pago.
Que desde el 1 de enero de 2020 se aceptan pagos que se realicen a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que respeten el estándar establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina.
Que la AFIP incorporó otra opciones para el cobro tales como el POS MÓVIL, un dispositivo lector de tarjetas que se conecta al celular o tablet y valida la transferencia. Y el BOTÓN DE PAGO, un botón que se incorpora a la página web y se utiliza para la venta de servicios online. Se puede compartir por redes sociales, Whatsapp o email. Ambos beneficios otorgan acreditación inmediata del pago y menor costo para el comerciante.
Que el reciente acuerdo con el Banco Credicoop a Argentina garantiza el acceso a los Posnet para todos aquellos pequeños comerciantes, productores, monotributistas que aún no cuentan con los insumos necesarios para implementar dicha normativa.
Que en el Art. 37 de la Ley Nacional N° 25.065 se establece que el proveedor está obligado a “no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.”
Que la tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no se puede cobrar un monto adicional por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios. Y que el uso de la misma otorga otros beneficios, tales como la seguridad, ya que no es necesario tener dinero en efectivo para realizar los pagos; no es necesario estar pendiente de contar con el efectivo suficiente para realizar una compra; es posible llevar un control de los gastos, se puede acceder a promociones bancarias.
Que en este contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, toda iniciativa que ayude a la menor circulación de personas en la vía pública intentando retirar dinero efectivo de cajeros automáticos es prioritaria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.375/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, mediante convenio con entidades bancarias, garantice los insumos necesarios para que los comercios puedan realizar las operaciones de cobro a través de terminales POS Y POS MÓVIL.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.020.