Decr. 1376/20 Gestionar la reapertura, con guardias mínimas, del Centro Territorial de Denuncias y la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez
Expte. Nº 7.044/20.
VISTO:
Ley Nacional N° 26.485, Protección Integral para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Ley Nacional N° 26.743, Identidad de Género, promulgada en mayo de 2012, da a toda persona el derecho al reconocimiento de su género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género.
Ley Nacional N° 26.061, Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en octubre de 2005, tiene como objeto la protección de niñas/os y la garantía de su condición de sujeto de derecho.
Ley Provincial N°2756, Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Nacional N° 297/2020, Excepciones al aislamiento y permisos de circulación.
Resolución 15/2020, del Ministerio de las mujeres, Géneros y Diversidad, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 6 del Decreto Nacional N° 297/2020 se establece quiénes se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular está en vigencia en todo el territorio argentino desde el 19 de Marzo de 2020.
Que por Resolución No 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTBIQ+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.
Que como establece el Decreto Nacional N° 297/2020, el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Es tarea de la autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicar con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.
Que en el contexto del Aislamiento social, preventivo y obligatorio las mujeres o personas LGTBIQ+ están más expuestas a situaciones de violencias por cuestiones de género en sus casas.
Que la situación de excepción que estamos viviendo por la pandemia COVID-19 no puede redundar en que los derechos de las mujeres y personas LGTBIQ+ se vean vulnerados.
Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez existe el Centro Territorial de Denuncias pero desde la implementación del Aislamiento social, preventivo y obligatorio el mismo se encuentra cerrado para tramitar denuncias presenciales.
Que resulta necesario para las personas en situación de violencia por razones de género disponer de más espacios donde poder radicar una denuncia o recibir contención y asesoramiento.
Que el cierre de escuelas (lugar donde las madres piden ayuda y las docentes detectan violencia familiar, así como el dictado de clases de educación sexual integral que dan el pie para hablar de abusos sexuales por parte de familiares), suspensión de consultas hospitalarias que no sean de emergencia o por Covid-19 (cuando en las guardias o rutinas los y las médicas detectan signos de violencia), crisis económica y desocupación (que dificultan las posibilidades de las víctimas para irse de su casa, alquilar un departamento o independizarse del agresor), son algunas de las situaciones que agravan la situación de vulnerabilidad de las mujeres y personas LGTBIQ+ que se ven más expuestas a la violencia machista durante el confinamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.376/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, proceda a gestionar la reapertura, con guardias mínimas, del Centro Territorial de Denuncias y la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los fines de receptar denuncias sobre delitos contemplados en el Código Procesal Penal.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, estudie la posibilidad de implementar la apertura de nuevos Centros de Atención de violencia por motivos de género en los dos Centros de Aislamiento, clubes y escuelas de modo tal que tenga alcance territorial a todo el éjido urbano. Los mismos se destinarán específicamente al asesoramiento, contención y recepción de denuncias de mujeres o personas LGTBIQ+ que se encuentren en situación de violencia por razones de género.
ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, destine personal capacitado en perspectiva de género a la atención de los nuevos centros de atención mencionados en el art. 2 de este decreto.
ART.4°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, informe a la comunidad villagalvence a través de una campaña en redes sociales, pauta publicitaria en medios locales y regionales y en la página web de la Municipalidad sobre la apertura de los Nuevos Centros de Atención de violencia por motivos de género.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.020.
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