Expte. Nº 7.063/20.

VISTO:

Las medidas de prevención aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación con la propagación del coronavirus (COVID-19); para reducir los riesgos derivados de ello;

Los DNUs Nacionales 260/20, 287/20, 297/20,311/20, 325/20 y 355/20;

Las Decisiones Administrativas del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490/20.

Los Decretos Provinciales 270/20, 283/20, 293/20 y 304/20;

El Decreto 1361/2020;

La validación por parte de la Administración Nacional de Medicamentos Alimento y Tecnología Médica (ANMAT) del uso del NEOKIT-COVID-19;

El programa nacional El Barrio cuida al Barrio,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nª 2756; y

 

CONSIDERANDO:

Que el aislamiento social es una medida indispensable para evitar la propagación del virus y requiere del compromiso de todos y todas, pero es real que en muchos barrios populares se requiere implementar cuarentenas comunitarias dentro del mismo barrio, dado que muchas familias viven en casas muy precarias y resuelven necesidades básicas como la alimentación desde la gestión comunitaria.

Que en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país y el mundo, los barrios populares requieren de una atención comunitaria para poder cumplir con el aislamiento social obligatorio.

Que la ciudad de Córdoba da marcha atrás a la apertura de actividades en medio de la cuarentena por coronavirus y vuelve a aplicar la fase tres del aislamiento social. Comercios, actividades recreativas y profesionales nuevamente se encuentran inhabilitadas. Con un pico de contagio de 55 casos positivos en los últimos tres días, en la capital cordobesa las autoridades se vieron obligados a retrotraer los permisos que se habían anunciado el lunes 11 de mayo.

Que en la ciudad de Rosario el sábado 16 de mayo se rompe la seguidilla de veinte días sin tener contagios reportados, en virtud de dar positivo de covid-19 un viajante que se trasladó a la provincia de Buenos Aires y afectó a su grupo de contacto estrecho con la misma enfermedad.

Que a través de un trabajo mancomunado entre las organizaciones populares con trabajo territorial en los barrios, el Estado Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y los gobiernos municipales comenzaron los operativos “El Barrio Cuida al Barrio”.

Que El Barrio Cuida al Barrio es una iniciativa en donde los mismos vecinos y vecinas organizan postas sanitarias en los accesos de su barrio para que el virus no ingrese. Los vecinos que entran y salen reciben un control sanitario e higiénico. Los operativos consisten en la desinfección con lavandina a los vehículos, control de temperatura a personas y entrega de alcohol en gel y barbijos. También se facilita folletería donde se difunden las medidas de prevención.

Que promotores y promotoras comunitarias participan realizando un mapeo en cada uno de los barrios para así identificar y acompañar específicamente a la población de riesgo: embarazadas, personas mayores de 60 años y con patologías crónicas como enfermedades respiratorias, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes e insuficiencia renal. También es menester coordinar tareas con comedores, merenderos y centros comunitarios para garantizar el abastecimiento de alimentos y activar el protocolo de asistencia en caso de encontrar personas con síntomas compatibles con COVID-19.

Que en una segunda etapa del programa se prevé una línea de Infraestructura Social, a través de la cual se van a realizar proyectos de mejoras de merenderos, comedores y viviendas de los barrios para acondicionar los lugares en función de las condiciones de emergencia y distanciamiento.

Que el salto que dio la pandemia en los asentamientos de la ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA) rompió la etapa de contagio lento y asumió un carácter clasista. La desigualdad y la carencia económica se convirtieron como en todas las crisis en el factor más vulnerable. Si hay crisis económica, los que más sufren son los que menos tienen; si la crisis es social, de seguridad o de drogas, es en las personas de escasos recursos donde más impacta, y si es sanitaria, como la del coronavirus, los conglomerados de emergencia se convierten en focos de la pandemia.

Que si de algo sirve la experiencia que el país ha recabado en estos tiempos de pandemia, es que la prevención es el mejor remedio. Adelantarse a la expansión del contagio y evitar que se extienda ha demostrado ser la mejor forma de combatirla.

Que la mala alimentación, el hacinamiento y las dificultades para la práctica intensiva de higiene constituyen una puerta de entrada para el virus, sobre todo cuando falta el agua potable.

Que los asentamientos irregulares de nuestra ciudad no escapan a las características denunciadas más arriba, donde se encuentran los mismos inconvenientes económicos, sociales, sanitarios y de servicios.

Que a nivel provincial se descartó de plano el cierre de fronteras con la provincia de Buenos Aires, ante los nuevos casos de coronavirus registrados en Rosario por contactos con personas de ese distrito ya que no es posible cerrar el tránsito de vehículos entre ambas provincias por el “fuerte” vínculo económico.

Que si bien nuestra ciudad no registra nuevos casos positivos de Covid-19 desde la confirmación del segundo caso local el 1 de abril del corriente año, no estamos libres de que nos ocurra lo mencionado en los párrafos precedentes con respecto a la reaparición de nuevos casos, y por lo tanto no es recomendable desde el punto de vista de la prevención que empecemos a atravesar una etapa de relajamiento. Cabe señalar que esta enfermedad en su período de incubación, o sea en el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad, que según los datos disponibles oscila entre 1 y 14 días, y en promedio alrededor de 5 días, el paciente afectado contagia desde el día uno de comenzado este proceso, por lo que al ser descubierto como positivo covid-19 dejó potenciales  contagios en el ámbito social en donde desarrolla su vida.

Que en el Decreto 1361/2020 se destaca que la acción conjunta de Estados Municipal, Provincial y Nacional es imprescindible para este momento en donde la pandemia nos ataca, desarrollándose un plan estratégico y colectivo para la detección del covid 19 entre municipios donde la circulación poblacional es compartida por razones de cercanía y tránsito. Y que asimismo es importante la integración de otros actores de la sociedad como sindicatos, asociaciones de comercio e industria, y otros organismos no gubernamentales que integran la comunidad que puedan aportar datos para la elaboración de un programa tendiente al rápido y masivo control poblacional con respecto al Covid-19

Que en el artículo No 2 del decreto mencionado más arriba se solicita un estudio de factibilidad de adquisición de los denominados test rápidos de detección de COVID – 19 para un diagnóstico precoz y aislamiento pertinente.

Que la evolución de la enfermedad es cambiante como también lo son los avances médicos; científicos y tecnólogos argentinos crearon el NEOKIT-COVID-19, un nuevo kit de diagnóstico de COVID-19 de bajo costo y fácil de maniobrar que permite indicar en menos de dos horas, a partir de una muestra respiratoria, si una persona está o no infectada por el Coronavirus.

Que como Estado debemos coordinar todas las herramientas detalladas en los párrafos precedentes para lograr en la comunidad el mayor beneficio en pos de la salud pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.385/2.020

 

ART.1º) Gestiónese la aplicación del Programa de Emergencia Sanitaria “El Barrio cuida al Barrio” creado por el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, para promover medidas de cuidados, autocuidados y prevención en los barrios populares de la ciudad en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19.

 

ART.2º) Fortalezcanse en los principales accesos de los barrios populares controles que permitan concientizar y prevenir el contagio de Covid-19 hasta que se implemente el programa cito en el artículo anterior.

 

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de mayo  de 2.020.

Descargar doc:

Decr. 1385.20_05-29-2020-120749

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