Decr. 1390/20 Refugio y punto de higiene nocturno, en época invernal, para las personas en situación de calle.
Expte. Nº 7.075/20.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
Decreto 1.010/17, y
CONSIDERANDO:
Que las personas sin hogar son a aquellas que no puedan acceder o conservar un alojamiento adaptando a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia.
Que en la época invernal, estas carencias son más perceptibles y esto sumado a esta situación de pandemia, nos requiere estar atentos e implementando todo tipo de herramientas que generen el primer paso para la resolución de la problemática.
Que nuestra ciudad no es ajena al padecimiento de personas en total estado de indefensión ante la realidad de vivir en situación de calle.
Que la extrema vulnerabilidad social al que este grupo está expuesto, no contempla una gran cantidad de personas.
Que el abordaje de esta realidad no requiere que se sobrecarguen las arcas municipales como así tampoco el recurso humano que intervenga.
Que para un primer intento de acción se requieren políticas públicas específicas y medidas de acción inmediatas.
Que este Concejo aprobó el día 27 de Julio del año 2017 el Decreto 1010/17 en referencia a esta situación.
Que dicho Decreto establecía detectar a personas sin hogar y atender las necesidades inmediatas de alimentos y descanso, entre otros puntos mencionados.
Que esta intervención debe reforzarse en este contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
Que principalmente esta población transita su cotidianeidad en los espacios públicos altamente concurridos, con el riesgo latente que esto conlleva.
Que es necesario la búsqueda urgente, de un lugar físico para el funcionamiento de un refugio y punto de higiene nocturno en época invernal.
Que el Estado debe articular con el Gobierno Nacional y Provincial una serie de políticas para poder trabajar en la prevención y tratamiento de esta problemática y hacer principal hincapié en el desarrollo de mecanismos que puedan reinsertar a este grupo a la sociedad en común.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.390/2.020
ART.1º) El Concejo Deliberante le Ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que destine en forma urgente, un sitio que funcione como refugio y punto de higiene nocturno, en época invernal, para las personas en situación de calle.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la secretaría que corresponda deberá realizar un relevamiento e informes de las personas en situación de calle que viven en nuestra ciudad.
ART.3º) Cúmplase el Decreto Nº 1.010/17
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio 2020
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