Expte. Nº 7.106/20.
VISTO:
La Constitución Nacional, Art 16,
La Ley Nacional N° 26.206, Ley de Educacional Nacional,
La Ley Provincial Nº 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,
Los métodos educativos implementados durante el aislamiento, social, preventivo y obligatorio,
La inequidad existente respecto de la distribución del acceso a internet, y
CONSIDERANDO:
Que en las últimas décadas, la influencia del Internet ha revolucionado la sociedad para consolidarse no solo como una red de intercambio de información, sino también como un gran instrumento de trabajo multidisciplinario y una importante herramienta de generación de contenidos y de comunicación entre individuos.
Que la irrupción mundial de COVID-19 y la implementación del confinamiento como medida preventiva, ha acentuado notablemente la importancia de este recurso para garantizar la continuidad en las actividades laborales, educativas o simplemente para mantener el vínculo con los afectos, con repercusiones en las distintas esferas económicas, sociales y culturales.
Que en esa sintonía, el sistema educativo nacional y provincial ha implementado un proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial, donde la conectividad ejerce un rol fundamental en este cambio de paradigmas respecto del espacio, el tiempo y la distancia en la escolaridad.
Que, paralelamente, esta medida pone de manifiesto una brecha digital, dado el internet es un servicio cuyo acceso es limitado por razones económicas para algunas familias, ocasionando que la valoración y el acompañamiento de los estudiantes durante el aislamiento puedan verse resentidos, principalmente.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 en su Art 11, establece entre los fines y objetivos de la política educativa la obligación de “Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”.
Que hace más de 10 años y a través de la celebración de un convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal, la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda., ha habilitado el acceso gratuito a Internet Wi Fi en tres espacios públicos de nuestra ciudad: Plaza San Martín, Plaza de la Madre y Plaza del Ferroviario; pero ante la creciente demanda los mismos resultan insuficientes.
Que en el marco de este escenario novedoso que plantea la crisis sanitaria por la que atravesamos y ante el direccionamiento de las políticas educativas, resultaría conveniente y oportuna la extensión de la red de puntos de conexión Wi Fi libre y gratuita, priorizando y diagramando su instalación en espacios públicos abiertos de las zonas periféricas de la ciudad; procurando así reducir la brecha digital en la comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.404/2.020
ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a la celebración de convenios con la Administración Pública Provincial y/o Nacional, y con las diferentes empresas privadas prestatarias del servicio de internet, a los fines configurar una red de conectividad Wi Fi gratuita en espacios públicos abiertos de la ciudad.
ART.2°) Priorícese su implementación en las zonas socioeconómicamente vulnerables del ejido municipal.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2020
Descargar doc:
Decr. 1404-20_07-08-2020-125316