Expte. Nº 7.107/20.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

El Decreto N°0763/86 de la Provincia de Santa Fe,

El Proyecto de Ley de la Provincia de Santa Fe “Nueva Ley del Árbol”, Capitulo 2,

La Ordenanza N° 2.244/2014; de creación del Fondo de Asistencia al Deporte,

La Ordenanza N° 2544/2018; Plazas Inclusivas,

La Ordenanza N° 2.569/2018;

El Decreto N° 1.135/2018;

La Minuta de Comunicación N° 2.127/2017;

El pedido de un espacio verde de los vecinos del barrio “Parque Alegre”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan, las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. En el mismo sentido un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada persona debe contar con un mínimo de 10 a 15 metros cuadrados de espacio verde para vivir en un entorno saludable.

Que son muchas las razones por ias que ios espacios verdes ayudan al mejoramiento de la calidad de vida y más importantes se tornan cuando son urbanos puesto que ayudan a combatir la contaminación ya que las zonas verdes de las ciudades se convierten en auténticos pulmones que ayudan a reducir la contaminación del aire. Los parques, jardines y arboledas forman pequeños oasis en medio del hormigón y el asfalto que además regulan la temperatura y la humedad del ambiente.

Qué otra razón de peso para afirmar la importancia de las áreas verdes es que está demostrado que reducen el estrés y ayudan a las personas a conectarse con la naturaleza. La contemplación del paisaje y de un entorno natural relaja, fomenta la creatividad y las capacidades afectivas, y reduce la angustia. Son buenas para la mente por lo que mejoran el bienestar emocional. Además de ayudar a tener una buena salud emocional, los entornos naturales también permiten que sus habitantes se sientan mejor físicamente. Vivir rodeado de espacios verdes y parques anima a la población a salir a la calle, a pasear e incluso a practicar deporte por lo que mejoran la salud física.

Que muchos estudios demuestran que los espacios verdes ayudan a las relaciones sociales, a que la gente -y sobre todo los jóvenes- se reúnen en este tipo de espacios, realicen actividades al aire libre y formen un sentimiento de comunidad. La mejor manera de sensibilizarse con el medio ambiente es estar en contacto con la naturaleza. En las ciudades, donde impera el asfalto y el hormigón, el contacto cotidiano y la interacción con los espacios verdes de nuestro entorno, nos hace más conscientes de la importancia de cuidarlo. Para los niños, vivir cerca de parques y arboledas es mejor que una clase de educación ambiental. Lo integran como parte de su vida.

Que mediante el Decreto N° 1382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que a través de la Ordenanza N° 2.569/2018 el Concejo Deliberante ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado la disposición de todos los bienes inmuebles del Estado Nacional en la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.

Que a el terreno ubicado entre las calles Av. Libertador, Suipacha, Caseros y vías del Ferrocarril NCA, perteneciente a las Secciones Catastrales 7 y 13, se le dio destino de plaza pública y se encomendó al Departamento Ejecutivo, que realice los trabajos necesarios con el objeto de realizar las mejoras de infraestructura para el emplazamiento de juegos, mobiliario urbano, arbolado, iluminación, veredas y bebederos.

Que los vecinos del barrio “Parque Alegre” sufren la carencia de un espacio público destinado al deporte, la recreación y el esparcimiento; e insisten y demandan desde hace tiempo una solución.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.405/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que de cumplimiento a todo lo estipulado en la Ordenanza N°.2569/2018 y envíe a este cuerpo deliberativo un informe de las gestiones requeridas oportunamente en el Artículo N° 1 de la mencionada Ordenanza.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de julio de  2020

Descargar doc:

Decr. 1405-20_07-08-2020-125350

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