Expte. Nº 7.116/20.

VISTO:

La Ley 26.378. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006;

La Ley 27.044. Jerarquía Constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

La Ley Nacional N° 22.431. Sistema de protección integral de los discapacitados,

La Ley Nacional N° 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) Accesibilidad de personas con movilidad reducida,

La Ley Provincial N° 9.325/83. Sistema de protección integral del discapacitado y el Decreto reglamentario del Artículo 20º, Decreto N° 2.759/12,

La Ordenanza N° 1901/2010. Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad,

Los Decretos Nº 1013/17 y Resol. 2029/2018. Se convoque al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad,

Los inconvenientes observados en los casos de Melanie R. de 16 años y de Agustina C. de 14 años de edad,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

 

CONSIDERANDO:

Que a lo largo de los años fueron vulnerados los derechos de las personas con discapacidad a la vida independiente, a la educación, al empleo libre, a la igualdad de oportunidades, etc, haciéndose necesario un acuerdo para reconocer y asegurar esos derechos. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado de derechos humanos firmado por muchos países para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Argentina firmó y aprobó la Convención por ley 26.378 y tomó jerarquía constitucional por ley 27.044.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los reconoce como sujetos de derecho, capaces de tomar sus propias decisiones. El Estado debe generar las condiciones para la inclusión, garantizando derechos a través de sus políticas públicas.

Que el Derecho a la accesibilidad contemplado en mencionado tratado reconoce que todos los edificios de uso público, como escuelas, hospitales, cines, museos, juzgados, bancos y empresas de servicios público, etc. sean accesibles para que puedan entrar y circular. Que las calles, las plazas y los espacios abiertos sean accesibles para que puedan usarlos en forma independiente y de igual forma poder utilizar los medios de transporte, las estaciones y las paradas.

Que en la zona céntrica de la ciudad observamos rampas de accesos para personas que se desplazan en sillas de ruedas o que tienen algún otro tipo de disminución motriz y/o discapacidad. La situación no es la misma en las zonas periféricas y más problemática aún se torna en los asentamientos irregulares.

Que estos últimos son más vulnerables desde todo punto de vista: en servicios, en infraestructura, en edificación, en un número elevado de complicaciones a nivel estructural como una problemática nacional y no solamente local que castiga a sus moradores.

Que observamos dos casos puntuales entre todos los que tenemos en la ciudad. En donde las personas necesitan atención y cuidados diarios, requiriendo de traslados especiales para cumplimentar sus tratamientos. Los accesos a sus domicilios se encuentran en mal estado, dificultando las tareas enunciadas y obligando a los familiares y vecinos a llevarlos alzados debido a la inaccesibilidad del terreno. Las afectadas son Melanie R., de 16 años de edad, con discapacidad motriz Mielomeningocele Hidrocefalia (se adjuntan fotos anexo 1); y Agustina C., de 14 años de edad, con síndrome de Down y retraso madurativo (se adjuntan fotos anexo 2).

Que también se suma el problema de la inseguridad, en ocasiones en donde personal de salud que atiende estos casos son presas de malvivientes que se aprovechan de la situación para poder efectuar sus actos delictivos.

Que mediante la Ordenanza no 1901/2010 se creó el Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad, para abordar estos temas y elaborar proyectos tendientes a la resolución de los conflictos que deben atravesar a diario las personas con discapacidad. Que esta tarea a la luz de los hechos debe ser constante y progresiva, brindando iniciativas nuevas para el beneficio de la calidad de vida de todas las personas con discapacidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.416/2.020

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que corresponda realice las tareas de limpieza y acondicionamiento en las zonas de:

  1. Calle Entre Ríos y terraplén de vías del NCA (Sección Catastral 7)
  2. Barranca de calle Dorrego al 100 (Sección Catastral 2)

 

ART.2º) Convócase al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad para el tratamiento de casos como los mencionados en los considerando, en un plazo de 10 días hábiles.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de julio de  2020

Descargar doc:

Decr. 1416-20_07-24-2020-112220

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