Expte. Nº 7.164/20.
VISTO:
La Ley 2756.
El contrato de donación elevado por el DEM a este Concejo Deliberante para su aprobacion, Expte. N° 7.164/20, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, un contrato mediante el cual la Fundación Cargill se compromete, en el marco del Proyecto Municipal de Desarrollo del Sector Pesquero, a donar un contenedor de 40 pies, para ser acondicionado como Aula del Centro de Formación Profesional por al Municipalidad de Villa Gobernador Galvez.
Que conforme surge del tenor del instrumento contractual aludido, sus cláusulas se ciñen a las formalidades exigidas para este tipo de contratos, siendo el mismo una “promesa de donación”.
Que debe adicionarse al mismo (contrato), o al que en definitiva se suscriba, una cláusula final con integra transcripción del Art. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidad N° 2756, por estar este contrato comprendido en “los actos o contratos que las Autoridades Municipales celebran con particulares”.
Que en este tramo precontractual, sólo cabe expedirse a este Cuerpo sobre las formalidades del contrato de donación, siendo luego menester, cumplida la tradición de la cosa donada, hacerlo respecto a la aceptación formal de la donación, requisito necesario para la definitiva incorporación del bien donado al patrimonio municipal
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.433/2.020
ART.1°)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la FUNDACIÓN CARGILL, el contrato de donación-cuyo ejemplar obra anexo al presente-, por el cual, dicha Fundación, se compromete a donar a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el marco del Proyecto Municipal de Desarrollo del Sector Pesquero, un contenedor de 40 pies, para ser acondicionado como Aula del Centro de Formación Profesional de ese Proyecto.
ART.2°) Apruébase el tenor del modelo de contrato anexo al presente, con la salvedad de que deberá insertarse en él, o en el que en definitiva se suscriba con la Fundación Cargill respecto al bien a donar por ésta, una cláusula final (o, si fuera el caso, adicional) con íntegra transcripción del Art. 18° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
ART.3°) Materializada que fuera la tradición del bien donado, deberá el Departamento Ejecutivo Municipal remitir a este Concejo el instrumento que refleje tal circunstancia, a los efectos de aprobar la donación, requisito legal ineludible para la definitiva incorporación del mismo patrimonio municipal.
ART.4°) Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Contaduría General, Contaduría del Concejo Deliberante, Fundación Cargill.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de septiembre de 2020
Descargar doc:
Decreto 1433-2020_09-11-2020-081415