Exptes. Nº 7.173/20

 

VISTO:

La Constitución Nacional,

La Resolución N° 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas mayores de edad,

La Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores, de América Latina y El Caribe del año 2012,

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores,

La Ley Nacional N° 27.360, Convención Interamericana sobre protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores,

La Ley Nacional N° 27.541, Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública,

La Ley Provincial N° 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

El Decreto Provincial N° 3.691/12, Consejo Provincial de Adultos Mayores,

La Ordenanza N° 2.679/20, Creación del “Consejo de Personas Adultas Mayores”,

El Expediente N° 39.776, ingresado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el 18 de agosto de 2.020, y

 

CONSIDERANDO:

Que actualmente nos encontramos en un contexto de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 27.541; condición que se mantiene vigente hasta del día 31 de diciembre de 2020.

Que dicho estado, se encuentra especialmente atravesado por la irrupción mundial del Covid 19, razón por la cual el día 12 de marzo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso a través del DNU N° 260-2020 la ampliación de la emergencia en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, por el plazo de un año desde su entrada en vigencia.

Que en ese marco, es el Estado quien debe velar porque se maximicen los recursos económicos, direccionando y garantizando su disponibilidad para las situaciones de necesidad y urgencia que se vayan suscitando.

Que respecto de la situación sanitaria, el Ministerio de Salud de la Nación recomienda a las personas mayores de 60 años, minimizar las actividades sociales principalmente en lugares cerrados con mucha concurrencia de personas, debido a que forman parte de la población más vulnerable al contagio y con mayor impacto en su salud.

Que atento a las medidas dispuestas, los Centros de Jubilados y Pensionados suspendieron sus actividades y cerraron sus establecimientos, hecho que generó una gran pérdida de los ingresos provenientes de las cuotas sociales que derivaron en una situación económica financiera sumamente crítica que atenta directamente contra sus posibilidades de subsistencia.

Que resulta oportuno recordar la importancia y el rol preponderante que estas instituciones poseen en el proceso de integración social de las personas adultas mayores, ejerciendo la representación de sus intereses frente a los distintos organismos del estado y ante la sociedad.

Que en ese sentido, se entiende conveniente e imprescindible apuntalar y fortalecer la continuidad operativa de los Centros de Jubilados y Pensionados en el marco de esta difícil coyuntura, de modo tal que puedan hacer frente a la grave situación económica y sanitaria por la que atraviesa el país.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conducente al logro de esos fines, el pronto tratamiento y aprobación en la Legislatura Santafesina del Expediente N° 39.776 CD, que propone la creación de un “Programa de Acompañamiento a los Centros de Jubilados y Pensionados” de la provincia. Dicha propuesta genera un conjunto de herramientas que permiten atender con mayor eficacia, la diversidad y complejidad de situaciones que deben afrontar estas instituciones y sus afiliados frente a la vulnerabilidad económica y social.

Que el desarrollo y ejecución de políticas direccionadas al colectivo de personas adultas mayores que tomen como eje la lógica de territorialidad, de la integridad en las respuestas y el fortalecimiento de las instancias de participación ciudadana, contribuyen en la generación de un capital social invaluable.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 561/2.020

 

ART.1°) Declárase de Interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, del Expediente N° 39.776 CD, Proyecto de Ley “Programa de acompañamiento a los Centros de Jubilados”.

 

ART.2°) Elévese copias de la presente Declaración a la Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la sanción.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de septiembre  de  2.020.

 

Descargar doc:

Declaracion 561-2020_09-11-2020-081247

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