Decr. 1435/20 Convocar a la persona responsable del área de género municipal

Expte. Nº 7.165/20.

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.485 Protección Integral de las mujeres.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ley Provincial N° 11.529.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (también conocida por sus siglas en inglés CEDAW).

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

La Ordenanza N° 2078/20. Adhesión a la Ley Nacional N° 26.485 y  Ordenanza N° 2309/2015, Cesión gratuita de inmueble a la Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez.

El Decreto N° 451/13.

Las Declaraciones N° 161/08,  209/10,  221/11,  245/12,   345/15 y  354/16.

Los casos recientes de violencia de género ocurridos en nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, promulgada el 5 de marzo de 1995, y la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres” tienen por objeto proteger a las mismas de la violencia que pudieran estar sufriendo en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Que el silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr del tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.

Que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Que con el tiempo se fueron sistematizando experiencias, compartiendo abordajes y modificando los enfoques. Las mujeres se organizaron formando múltiples vínculos de sororidad que impulsaron el reconocimiento de su participación en la esfera pública. Estos esfuerzos han logrado considerar a la violencia de género como problema social y no personal. Una parte significativa de los gobiernos han reconocido que es un problema que aqueja a los derechos humanos y la salud pública.

Que ante una realidad tan compleja que aqueja a las mujeres sobrevivientes de violencia de género se han desarrollado una serie de iniciativas a nivel mundial y de la región latinoamericana, siendo una de ellas la creación de alojamientos transitorios para garantizar la seguridad, la interrupción del ciclo de violencia, la restitución de derechos y el empoderamiento de quienes han sido víctimas y testigos de la violencia.

Que se debe garantizar el acceso a la salud tramitando los turnos pertinentes para chequear y reparar el estado de salud consecuencia de los malos tratos.

Que Villa Gobernador Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres, que hoy en día sufren este tipo de delitos.

Que oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal cedió en forma gratuita a la Asociación Civil Amas de Casas el inmueble ubicado sobre calle Piazza entre Alvear y 17 de Octubre para ser destinado a la labor de contención y ayuda a las víctimas de violencia de género.

Que en el sitio mencionado los profesionales actúan interdisciplinariamente para el acompañamiento de la víctima durante el procedimiento legal requerido, es decir, denuncia judicial, perimetral al maltratador, desalojo del mismo, recuperación de pertenencias y botón de alarma. Este proceso tiene una tardanza entre 48 y 72 hs hábiles; quedando la víctima desprotegida y en situación de calle durante ese lapso de tiempo.

Que para brindarle un respaldo efectivo a todas las víctimas que sufren algún tipo de violencia de género es necesario actuar de manera inmediata ante la primera señal que ponga en riesgo la integridad física de la persona afectada como así también de sus hijos, hijas u otros miembros de la familia.

Por todo ello, es necesario que este cuerpo convoque a la responsable del área de Género del Departamento Ejecutivo Municipal para informar sobre las distintas medidas llevadas adelante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.435/2.020

 

ART.1°) Convóquese a este Concejo a la persona responsable del área de Género del Departamento Ejecutivo Municipal a fin de informar sobre las políticas públicas llevadas adelante por dicha repartición, así también las acciones y protocolos desplegados para atender los casos de mujeres víctimas de violencia de género.

 

ART.2)  Contemplando la situación sanitaria actual, la convocatoria solicitada en el artículo 1° deberá realizarse mediante videoconferencia .

 

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de septiembre  de  2020

Descargar doc:

Decreto 1435-2020_09-11-2020-081630

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