Ord. 2309/15 Cesión inmueble Asociación Amas de Casas Villa Gobernador Gálvez
Expte. Nº 5.568/15.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.632 Adhesión a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará.
La Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La Ley Provincial Nº 11.529 violencia familiar.
La Constitución Nacional Art. 75º Incisos 22 y 23.
La Ley Nº 2756, Art. 5º, 39º Inc. 19, siguientes y concordantes.
La Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.485 Protección Integral a las Mujeres.
La Ordenanza Nº 2261/14 Declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles con tal fin.
El Decreto Nº 451/13 se informe sobre la Ordenanza Nº 2078/12 Área de la Mujer.
Las Declaraciones Nº 161/08, 209/10 y 221/11 Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.
La Declaración Nº 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la violencia contra la mujer, y
CONSIDERANDO:
Que la violencia de género, según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Naciones Unidas, es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
Que el Art. 2º de la Ley Nacional Nº 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, establece que dicha normativa tiene como objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a la mujeres y 10 en los servicios especializados de violencia”
Que tal como lo establece la Convención de Belem Do Par, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
Que, como establecen los instrumentos internacionales, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que debemos trabajar para profundizar y consolidar las herramientas que ya están vigentes y en marcha.
Que actualmente en nuestra ciudad se continúan casos de violencia de género y que las estadísticas brindadas solo informan la cantidad de homicidios que se suceden sin contemplar los casos que no llegan a ser denunciados por diversas razones.
Que hoy día la violencia de género, tanto físico como psicológico, no solo afecta a mujeres y niñas sino que se extiende a todo el núcleo familiar.
Que en nuestra ciudad no existe un lugar acondicionado para la atención de las personas que sufren estos tipos de violencia.
Que a la filial Asociación Civil Amas de Casas de Villa Gobernador Gálvez llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas solicitando ayuda.
Que este Cuerpo considera necesario ceder un espacio físico para que dicha Asociación continúe desempeñando su labor.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.309/2015.
ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma gratuita a la Asociación Civil Amas de Casas Personería Jurídica Nº 837, el inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 3, Manzana 26, Lote C, Catastro Nº 21.462, sobre calle Piazza entre Alvear y 17 de Octubre, de 40 m de frente por 6,72 m de fondo.
ART. 2°) La cesión del inmueble determinado en el Art. 1º de esta Ordenanza se efectúa para ser destinado a la labor de contención y ayuda a las víctimas de violencia de género.
ART. 3°) El cargo instituido en el artículo precedente, posee carácter de condición resolutoria para el caso de que la Asociación Amas de Casas Villa Gobernador Gálvez no realice la tarea encomendada. Ergo, de verificarse el incumplimiento por parte del cesionario del cargo impuesto, previa intimación, se iniciarán las acciones tendientes a la revocación de a presente cesión y consecuente retrocesión de la propiedad da la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.4º) Formúlense las modificaciones generadas por la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal y dese conocimiento a los efectos pertinentes a todo órgano u organismo público con incumbencia.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2015