Expte. Nº 7.202/20.
VISTO:
La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y el ordenamiento jurídico vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal por medio del Decreto N° 0876/2020 de fecha 07 de abril de 2.020, acepta del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, la suma total de $10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) en carácter de aporte no reintegrable con cargo de oportuna y documentada rendición de cuenta de su inversión, en el marco del “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”, Ley N° 13.978.
Que se hubiera dictado el Decreto N° 1367/2020 de fecha 30 de Abril del 2020, este cuerpo ha solicitado “… rendición de cuentas de los importes que el gobierno provincial ha enviado para ser aplicados al servicio de asistencia hospitalaria, lo que deberá necesariamente incluir listado de personal, condición de contratación, lugar de prestación de los servicios y modalidad de la misma (días y horarios) y todo otro dato relacionado con el particular necesario para la formulación de un estudio pormenorizado…” (Artículo 19) y al día de la fecha no se ha cumplimentado con ese requerimiento.
Que por su parte el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Concejo Deliberante el Decreto 0883/2020 referido a la modificación presupuestaria en relación a los fondos enviados por el Gobierno Provincial en el marco del “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19″ el que es aprobado por medio del Decreto N° 1371/2020.
Que, la declaración de la urgencia de las compras que se realicen con los fondos que fueran aceptados, eximiendo de los procesos licitatorios, de ninguna manera exceptúa al Ejecutivo a la oportuna rendición de cuentas, muy por el contrario, conlleva una obligación mayor de brindar detalles pormenorizados del destino de esos fondos.
Que, según publicaciones formuladas en la página oficial del Municipio con fecha 11 de Abril del 2020, en palabras del Sr. Intendente Municipal indicó que “todos estos muebles, obras de infraestructura que se realizan, compra de alimentos, materiales de bioseguridad e insumos se adquieren con los fondos que destinó el gobierno de la provincia a los municipios y comunas luego de la ley de Emergencia por el Coronavirus que aprobó la Cámara de Diputados el pasado 31 de marzo” (https://vggmunicipalidad.gov.ar/noticia/2163/el-intendente-alberto-ricci-presento-los proyectos-para-el-armado-de-3-centros-de-aislamiento-en-la-ciudad).
Que el tiempo transcurrido hace imperioso que el Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con la obligación de brindar la información requerida y dar transparencia a los actos de gobierno, máxime cuando los fondos se encontraban destinados a la atención de pacientes Covid en el marco de una pandemia.
Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, este Cuerpo Colegiado debe estar al tanto de las acciones llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo para su estudio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.445/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda en un plazo de 15 días hábiles, remita a este cuerpo un informe sobre:
1) La información requerida por el decreto N° 1.367/2020 de fecha 30 de abril del 2020.
2) Detallada rendición de cuentas de los fondos enviados por el Gobierno Provincial en el marco del “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19.”
ART.2°) Solicítese una Departamento Ejecutivo Municipal una reunión de modo virtual con la secretaria Municipal de Salud y Ambiente con el objetivo de dar a conocer el funcionamiento de los centros de atención de aislamientos.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2020
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