Expte. Nº 7.206/20.
VISTO:
El plan “Abre Familia” en el barrio Costa Esperanza,
La publicación de la web oficial del Departamento Ejecutivo Municipal del 12 de mayo del corriente año sobre: el comienzo de la instalación de tanques comunitarios,
El diagrama actual de Aguas Santafesinas S.A. que no contempla la asistencia de agua potable al barrio Costa Esperanza y la derivación de competencia al Ejecutivo local,
La situación reinante en el barrio Costa Esperanza con vecinos sin agua potable,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y
CONSIDERANDO:
Que trabajadores municipales y provinciales visitaron en agosto de 2018 a numerosas familias que viven en el barrio “Costa Esperanza” para realizar un relevamiento sobre las problemáticas que tienen los vecinos y así planificar obras de infraestructura y políticas sociales con el objetivo de mejorar su calidad de vida y la convivencia barrial.
Que la falta de agua potable en el barrio fue uno de los puntos destacados del relevamiento, y por ende el tema a abordar por parte de las autoridades pertinentes.
Que oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal difundió la gestión ante Aguas Santafesinas del refuerzo de cubas y un acuerdo de colocar tanques cisternas de 2500 litros con canilla comunitaria en cada uno de los puntos donde hay mayores reclamos. Estos tanques serían recargados diariamente y “el municipio se hace cargo de la instalación y del abastecimiento con un camión propio de la Municipalidad”.
Que el 12 de mayo del corriente año según la web oficial, el municipio conjuntamente con Aguas Santafesinas S.A. iniciaron la instalación de tanques comunitarios para proveer de agua potable a más de 400 familias. Primero se colocaron en barrio La Antenita y El Eucaliptal, y a posteriori en los barrios Ibaiondo, Costa Esperanza, Terraplén y La Tablita.
Que Aguas Santafesinas manifestó que no está asistiendo a las familias del barrio Costa Esperanza porque es competencia del Ejecutivo Municipal Local, quien debería realizar dicha tarea por intermedio de cubas.
Que a la fecha el barrio Costa Esperanza no cuenta con agua en el tanque comunitario instalado por la Municipalidad y han llegado a estar 10 días sin suministro en esta época.
Que el agua potable es un derecho humano que el estado debe garantizar para toda la población, especialmente en situaciones como la actual donde se requiere incrementar las medidas sanitarias en el presente contexto de pandemia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.446/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante la empresa Aguas Santafesinas S.A. el refuerzo del abastecimiento de agua potable a través del sistema de tanques comunitarios en todos los lugares donde se encuentran instalados, de forma constante y regular; así como la instalación de nuevos tanques en aquellos lugares donde se necesiten refuerzos.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, realice gestiones a fin de incrementar los controles de la provisión de agua mediante cubas en los distintos sectores de la ciudad.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2020
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