Expte. Nº 7.225/20.
VISTO:
La Ley Provincial N° 13.013, “Ley de creación del Ministerio Publico de la Acusación”,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza N°1.947/2.010, “Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones” y su modificatoria Ordenanza N°2.583/18,
La preocupación de las ciudadanas y ciudadanos de nuestra ciudad por los reiterados casos de intentos de usurpación, y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, durante el transcurso del año y en reiteradas ocasiones, denuncian una problemática, que sucede muy seguido en la ciudad, sobre el delito de usurpaciones, a viviendas de particulares. En los últimos días se dio a conocer el intento de usurpación de una vivienda particular de calle Bomberos Voluntarios y del Club Infantil Ibarra, ambos tomaron conocimiento público. Ambos actos se llevan a cabo con la modalidad de balaceras en los frentes de los domicilios o intimidación a los propietarios con notas previas.
Que las viviendas y/o instituciones de la ciudad, que sufren intentos de usurpación, son propiedades que se levantaron gracias al trabajo y el sacrificio de sus dueños, y son lamentablemente amenazadas continuamente.
Que se entiende la gravedad de la crisis, tanto del hábitat como en materia de Seguridad Pública, en nuestra Provincia de Santa Fe y en Argentina en general. Sin embargo, esta gravedad no amerita que se vulneren los derecho a la propiedad privada, y mucho menos, que se amedrente a los propietarios para que bajo este accionar dejen sus viviendas y/o despojarlos de sus terrenos. En consecuencia es necesario que los tres Poderes del Estado logren canalizar mediante las instituciones indicadas el reclamo latente y genuino de la ciudadanía.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.457/2.020
ART.1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, envíe a este cuerpo un informe sobre los protocolos existentes ante los casos de usurpaciones de terrenos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en un plazo de 5 días hábiles.
ART.2º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, gestione ante el Superior Gobierno de Santa Fe y ante el Gobierno Nacional la implementación de Programas/proyectos y soluciones relativas al hábitat y vivienda en nuestra ciudad; y en el caso de existir gestiones la informe a este cuerpo en un plazo de 10 días hábiles.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de noviembre de 2020
Descargar doc:
Decr. 1457-20_11-13-2020-140402