Expte. Nº 7.231/20.
VISTO:
El sistema de defensa por crecidas del Río Paraná,
El Decreto N° 1.061/2017. Limpieza, desagote y desmalezado del reservorio que forma parte del sistema de defensas por crecidas del Río Paraná,
El Decreto N° 1.382/2.020. Aumentar la frecuencia en el desmalezamiento, descacharrado, desinfección y fumigación de las áreas más propensas a la proliferación del insecto vector del Dengue,
El Decreto N° 1.387/2.020. Limpieza y mantenimiento de los aliviadores, canales, desagües de todo el ejido municipal,
El reclamo de los vecinos,
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de defensa por crecidas del Río Paraná está compuesto por un terraplén de contención que se extiende desde calle Lavalle hasta calle San Diego a la vera del río con una cuneta de guardia que recibe las aguas servidas y las producidas
Que originariamente, desde el reservorio hacia el río se vertían los líquidos por una cañería que contiene un sistema de compuerta, que cuando los niveles del Paraná son altos, la compuerta cierra la tubería impidiendo que ingrese agua del río hacia el reservorio. Una bomba hidráulica extraía el agua del estanque y la vertía al Paraná mientras la compuerta se mantenía cerrada.
Que actualmente se observa gran cantidad de agua estancada en el reservorio, transformándolo en una laguna, con presencia permanente de líquidos sin escurrir, generando un foco de enfermedades que pone en riesgo a la integridad física de los individuos de la zona. Ante la ausencia de la bomba centrífuga se visualiza la presencia de una cuneta clandestina paralela a la tubería original del sistema de defensa, que hace inútil el funcionamiento de la compuerta.
Que en la cuneta de guardia, que tiene aproximadamente 1500 metros de largo, existe gran cantidad de basura, malezas y vegetación de todo tipo que hacen dificultosa la tarea del escurrimiento, situación que se exacerba entre las bajadas Centenario y Nogués, en donde se encuentra localizado el conducto que la une al estanque denunciado en los párrafos precedentes.
Que la cuneta permanece con aguas estancadas durante todo el año, y frente a la ocurrencia de lluvias se eleva rápidamente su nivel poniendo en riesgo a numerosas familias que habitan el sector.
Que todos los canales desde el punto de vista de la ingeniería son hechos con la intención de desaguar los efluentes, que cualquier tipo de obstrucción en el trayecto disminuye su efectividad y cuando el impedimento se torna crónico se torna una amenaza.
Que los vecinos manifiestan que el servicio de recolección de residuos es intermitente, produciendo una acumulación de basura que desborda los contenedores existentes. También denuncian que los camiones recolectores no recorren la totalidad de las arterias costeras.
Que el pasado 1 de junio el lugar fue epicentro de un incendio, donde el fuego pudo alcanzar a más de 40 viviendas de la zona, hecho que no ocurrió gracias a la tarea de los bomberos. Debieron trabajar cuatro dotaciones de los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, quienes durante más de 3 horas lucharon para lograr controlar el fuego que se había producido desde tres frentes diferentes, esparcido en un área de 400 metros de largo y 400 metros de fondo.
Que el siniestro detallado en el párrafo anterior fue el producto de la quema de basura, ramas y otros desechos que se arrojan indiscriminadamente, debido a la negligencia de algunas personas y al desborde de residuos. Algunos de estos residuos terminan alojados en la cuneta mencionada produciéndose las obstrucciones descritas más arriba.
Que resulta oportuno implementar de manera permanente un programa que asegure un trabajo sistemático de limpieza y desmalezamiento que se intensifique en las estaciones en donde la vegetación aflora con mayor potencia, articulado con el servicio de recolección de residuos para que a lo largo de todo el año se accione para evitar los inconvenientes que subyacen desde hace mucho tiempo y que fueron ampliamente detallados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.461/2.020
ART.1°) Solicítese al Superior Gobierno de Santa Fe la restitución de la bomba centrífuga que existía en comodato destinada al sistema de defensas de crecidas del Río Paraná que se encontraba en la prolongación de la Bajada Nogues en su tramo final llegando al río, cuya función es extraer y expulsar los efluentes que se encuentren en el reservorio.
ART.2°) Restablezcase la compuerta del sistema de defensas de crecidas del Río Paraná, anulando todo tipo de desagote del reservorio que no haya sido contemplado en el plan de obras original.
ART.3°) Impleméntese un plan de intervención integral en la zona de la ribera comprendida entre las calles San Diego y Lavalle, cuneta de guardia y reservorio del sistema de defensas de crecidas del río Paraná, calles costeras que rodean el reservorio, laguna seca y el callejón paralelo al paredón del frigorífico Paladini, que contemple:
- Servicio de recolección de residuos diario y continuo.
- Aumento de cantidad de contenedores de residuos.
Eliminación de microbasurales y colocación de carteles prohibiendo arrojar residuos en la vía pública. Programa trimestral de limpieza y desmalezamiento de la cuneta de guardia del sistema de defensas de crecidas del Río Paraná incrementándose su frecuencia en época estival.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de noviembre de 2020
Descargar doc: