Expte. Nº 7.048/20.
VISTO:
Protocolo de Acciones de Control y prevención de Aedes Aegypti del Ministerio de Salud de la Nación;
La Declaración N° 171/2009: Programa “Todos contra el Dengue”;
El Decreto N° 250/2009: Prevención del Dengue;
La Ordenanza N° 1709/2007: Prohibición de agua en los floreros de los cementerios y altares callejeros;
El Decreto N° 680/2014: Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios;
El Decreto N° 820/2016: Pedido de informe sobre dengue y enfermedades infecciosas realizadas en el marco “Programa Municipal y Comunidades Saludables”;
La Minuta de Comunicación N° 2108/2016: Se realicen tareas de descacharrización y desmalezamiento para prevenir epidemias;
El Decreto N° 1064/2017: Se proceda a realizar las fumigaciones correspondientes en espacios verdes y públicos de nuestra ciudad;
El Decreto N° 1212/2018: Tareas de fumigación pertinentes en toda la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez para combatir la proliferación de mosquitos y larvas transmisores de enfermedades;
El Decreto N° 1338/2019: Campaña de fumigación en todo el distrito de Villa Gobernador Gálvez;
Las cifras informadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe el día jueves 30 de abril, que arrojó 3210 contagios por dengue en la provincia, 710 casos en el departamento Rosario, 9 casos en Villa Gobernador Gálvez.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente, el dengue es uno de los principales problemas de Salud Pública en el mundo. La Organización Mundial de la Salud estima que 84 millones de personas se infectan anualmente y que aproximadamente un 40% de la población mundial corre el riesgo de contraer la enfermedad.
Que el crecimiento de esta enfermedad se debe a factores como el cambio climático, el aumento rápido y desorganizado de la población en áreas urbanas, la insuficiente provisión de agua potable que obliga a conservarla de maneras no apropiadas cuando se obtiene, la inadecuada recolección de residuos y la gran producción de recipientes descartables que sirven como criaderos del mosquito.
Que el Ministerio de Salud de Santa Fe informó el jueves 30 de abril, que en la provincia los contagiados de dengue ascienden a 3.210, significando un crecimiento de 678 pacientes en comparación con la semana anterior. La mayoría de los casos confirmados fueron considerados autóctonos, ya que no mostraron ningún antecedente de viaje. Del total, 102 infectados fueron considerados probables, mientras que otros se encuentran en estudio, además de confirmarse tres fallecidos por la enfermedad transmitida por el mosquito Aedes Aegypti en lo que va del año.
Que un total de 1350 casos pertenecen al departamento General Obligado: 1007 Reconquista, 296 Avellaneda, 14 Malabrigo, 7 Villa Ocampo, 5 Las Toscas, 4 Villa Guillermina, 2 Las Garzas, 2 Lanteri, 1 Florencia, 1 El Sombrerito, 1 Villa Ana, 1 La Potasa, 1 La Selva, 1 el Araza, 1 Moussy, 1 Ingeniero Chanourdie, 1 Berna, 1 Los Laureles, 1 Puerto Reconquista, 1 Guadalupe norte, 1 La Sarita, distribuyendose el resto de los casos de la siguiente manera en cada departamento:
Rosario 710 casos, correspondiendo 625 a la ciudad de Rosario, 50 Granadero Baigorria, 19 Funes, 9 Villa Gobernador Gálvez, 3 Pérez, 2 Pueblo Esther y 2 Arroyo Seco.
Castellanos 619 casos, 553 corresponden a la ciudad de Rafaela, 33 Sunchales, 15 Frontera, 6 Josefina, 2 Susana, 2 Humberto Primo, 2 Zenon Pereyra, 1 Eusebia y Carolina, 1 Presidente Roca, 1 Bauer y Sigel, 1 Lehmann, 1 Tacural y 1 Vila.
San Cristóbal 139 casos: 83 Villa Trinidad, 47 Ceres, 7 San Guillermo y 2 San Cristóbal.
La Capital 121 casos: 103 Santa Fe, 7 Sauce Viejo, 5 Angel Gallardo, 3 Santo Tome, 1 Arroyo Leyes, 1 Colastiné Norte y 1 Recreo.
San Lorenzo 91 casos: 66 Fray Luis Beltrán, 14 Roldan, 7 Capitán Bermúdez, 3 San Lorenzo y 1 Puerto General San Martín.
San Martín 63 casos: 55 San Jorge, 5 Sastre, 1 El Trébol, 1 Piamonte y 1 Carlos Pellegrini.
Caseros 35 casos: 34 Casilda y 1 Arequito.
Constitución 22 casos: 21 Villa Constitución y 1 Alcorta.
San Jerónimo 20 casos: 17 Coronda, 1 Barrancas, 1 Díaz y 1 Maciel.
Belgrano 14 casos: 13 Las Rosas y 1 Armstrong.
Vera 11 casos: 4 Calchaquí, 4 Fortin Olmos, 2 Vera y 1 Tartagal.
San Justo 6 casos: 6 San Justo.
Las Colonias 4 casos: 2 Esperanza y 2 San Carlos Centro.
San Javier 3 casos: 2 Romang y 1 San Javier.
Iriondo 1 caso en Cañada de Gómez.
9 de Julio: 1 caso en Tostado.
Que los 9 casos confirmados en nuestra ciudad nos obligan a tener en cuenta que el “Dengue” es una enfermedad viral transmitida por la picadura del mosquito Aedes aegypti. Cuando el mosquito se alimenta con sangre de una persona enferma de dengue y luego pica a otras personas les transmite esta enfermedad. El contagio solo se produce por la picadura de los mosquitos infectados, nunca de una persona a otra, ni a través de objetos o de la leche materna. Sin embargo, aunque es poco común, las mujeres embarazadas pueden contagiar a sus bebés durante el embarazo. Sus síntomas son, fiebre acompañada de dolor detrás de los ojos, de cabeza, muscular y de articulaciones, náuseas y vómitos; cansancio intenso; aparición de manchas en la piel; picazón y/o sangrado de nariz y encías. Ante dichos síntomas se debe acudir al médico para recibir el tratamiento adecuado, no se debe recurrir a la automedicación ni tomar aspirinas o ibuprofeno, tampoco aplicar inyecciones intramusculares, lo más conveniente es consultar al médico para que indique la medicación adecuada.
Que debido a la no existencia de vacunas que prevengan el dengue, ni medicamentos que lo curen, sumado a que la fumigación no es suficiente para eliminar el mosquito ya que la aplicación de insecticidas es una medida destinada a eliminar a los mosquitos adultos pero no a los huevos y a las larvas, ésta siempre debe ser acompañada por la eliminación de todos los criaderos de mosquitos, es decir, de todos los recipientes que contienen agua tanto en el interior de las casas como en sus alrededores, tengamos en cuenta que muchos de los recipientes donde el mosquito se cría no son de utilidad (latas, botellas, neumáticos, trozos de plástico, lonas, bidones cortados, etc.), por ello estos recipientes deben ser eliminados. Si los recipientes no pueden eliminarse, debe evitarse que acumulen agua, dándolos vuelta (baldes, palanganas, tambores) o vaciándolos frecuentemente (portamacetas, bebederos de animales, colectores de desagües de aire acondicionado o lluvia), además de frotar las paredes de los recipientes con una esponja a fin de desprender los huevos de mosquito que puedan estar adheridos, rellenar los floreros y portamacetas con arena húmeda, manteniendo los patios limpios y desmalezados, tapar los tanques y recipientes que se usan para recolectar agua.
Que un terreno baldío abandonado por sus dueños o carente de ello, forma parte del ejido urbano y de las responsabilidades del Estado, ya que se encuentra dentro de sus límites territoriales, sumado a que un descuido en su mantenimiento puede tener impactos sanitarios y a la salud colectiva de la comunidad. En un terreno baldío puede haber malezas, accidentes en el suelo que pueden dar lugar a la colección de agua de lluvia, constituir un micro basural, siendo un espacio en el que se dan condiciones insalubres que resultan aptas para la cría y el refugio de mosquitos, los cuales pueden establecerse en él y desde allí afectar a las personas que habitan en zonas adyacentes.
Que también es importante prevenir la picadura del mosquito usando repelentes, siguiendo cuidadosamente las recomendaciones del envase, utilizando ropa clara que cubra los brazos y las piernas, especialmente durante las actividades al aire libre, colocando mosquiteros en puertas y ventanas, y cuando sea posible usar ventiladores o aire acondicionado en la habitaciones, protegiendo cunas y cochecitos de bebes con telas mosquiteras o utilizando repelentes ambientales como tabletas y espirales.
Que teniendo en cuenta la situación social de muchos barrios de Villa Gobernador Gálvez, sumada a la falta de infraestructura en los mismos, la proliferación del mosquito es inminente, ya que nuestra ciudad manifiesta una demografía diversa. Esto se ve reflejado en distintas áreas, como en la extensión de toda la ribera del Río Paraná, que a consecuencia de su bajante se han manifestado distintos desniveles en el suelo provocando estancamientos de agua; en barrios como “La Tablita”, en donde la maleza, los micro basurales y la falta de desagües potencian los anegamientos; o “Barrio Resistencia” donde el desagüe de calle Raúl Alfonsín de manera permanente acumula agua estancada que no escurre hacia ningún lado, acrecentandose la problemática del Dengue, por ser todos estos motivos del incremento de la población del mosquito transmisor, funcionando como lugar de reproducción del mismo.
Que el hombre fue desarrollando algunas costumbres que favorecieron que el mosquito habitara cerca de él. Las medidas necesarias para evitar que el insecto se siga multiplicando tienen que ver con que las personas modifiquen esos hábitos (nivel individual), y con acciones colectivas que son responsabilidad del gobierno como el mantenimiento de lugares públicos, el saneamiento básico y la recolección de residuos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.382/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, aumente la frecuencia en el desmalezamiento, descacharrado, desinfección y fumigación de las áreas más propensas a la proliferación del insecto vector del Dengue, respetando las normas de bioseguridad en el uso de materiales químicos.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, implemente medidas preventivas que tiendan a minimizar los riesgos de contagio de Dengue, trabajando en:
- la comunicación del caso por epidemiologìa de la Provincia de aplicación del “Protocolo” ante la detección de casos febriles.
- la protección de los pacientes enfermos en relación con las picaduras, para que no se siga difundiendo el virus.
ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, cree y difunda un programa local y permanente que contemple 3 ejes principales:
- saneamiento ambiental: se gestione ante ASSA -Provincia- la provisión de agua de red y desagües; y por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la recolección eficaz y disposición final de residuos sólidos urbanos, así como el mantenimiento y limpieza de lugares públicos.
- control de recipientes: promover la eliminación de focos presentes en viviendas y espacios públicos que puedan ser usados como criaderos para el mosquito.
- vigilancia del vector: registro sistemático de información para analizarla y anticipar, prevenir y/o controlar la existencia de estos mosquitos.
ART.4°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, informe a este Cuerpo Deliberativo, en un plazo de 5 días hábiles:
- qué medidas se han ejecutado hasta el día de la fecha para el control y prevención del Dengue.
- personal interviniente y procedimientos o herramientas utilizados en los mismos.
- áreas alcanzadas y resultados arrojados en cada una de ellas.
- cantidad de personas infectadas y tratamiento de las mismas.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.020.
Descargar doc:
Decr. 1382.20_05-29-2020-120534