Expte. Nº 7.230/20.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, art.39,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la zona catastral N° 15 de nuestra ciudad, ha incrementado notablemente su densidad poblacional desde el año 2012 con una alta concentración de asentamientos informales, siendo el barrio “La Resistencia” uno de los más representativos de este fenómeno demográfico.
Que el crecimiento poblacional acelerado de dicho barrio no estuvo contemplado en los procesos de urbanización, sin ser posible aún su integración al desarrollo urbano.
Que a partir de encuentros con los vecinos y vecinas del Barrio La Resistencia, han surgido una serie de reclamos relacionados con la falta de infraestructura y servicios, destacando entre ellos la problemática que genera la obstrucción o falta de zanjeo, así como también la necesidad de instalar cruces de calle para evitar los desbordes y el estancamiento de aguas servidas que generan impactos negativos en la salud y en el medio ambiente. Esta problemática se acentúa aún más durante los días lluviosos, provocando el ingreso de agua en los domicilios a causa de los desniveles entre la edificación y el trazado de la calle.
Que, además manifiestan que ante la falta del alumbrado público, los vecinos y vecinas han instalado por sus propios medios columnas e iluminación sobre las calles, pero aun así la misma resulta insuficiente para contribuir a un contexto de seguridad en la circulación en el barrio.
Que, por todo ello, a través de este proyecto solicitamos la intervención de las áreas competentes a los fines de generar un impacto positivo en el territorio del Barrio La Resistencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.463/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, proceda a realizar tareas de zanjeo, mejoramiento y nivelado sobre Avenida La Plata entre Av. Raúl Alfonsín y Jorge Newbery.
ART.2°) Gestiónese ante el Concesionario del servicio de energía eléctrica correspondiente, una mejora de las condiciones del alumbrado público en la zona mencionada en artículo anterior.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de noviembre de 2020
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