Expte. Nº 7.154/20

VISTO:

La Constitución Nacional, Art. 41,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ley Provincial N° 13.836, Ley del Árbol,

La Ordenanza N° 1.040/94,

La Ordenanza N° 2.680/20, y

 

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes urbanos son símbolos con un inmenso valor social, que fortalecen la identidad y sentimiento de pertenencia de una comunidad, consolidándose como puntos de encuentro intergeneracionales y de comunión entre culturas.

Que la necesidad de conservar y preservar estos espacios radica no sólo en su importancia dentro de la composición urbana y su relación con el medio ambiente, sino que además son elementos esenciales para el desarrollo de una sociedad como promotores de la cultura ciudadana y comunitaria.

Que un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud estima que cada persona debe contar con un mínimo de 10 y hasta 15 metros cuadrados de espacio verde para vivir en un entorno saludable. El crecimiento urbano y demográfico mundial, del que nuestra ciudad no está exenta, ha reactivado el valor y necesidad de los espacios públicos recreativos y de acercamiento a la naturaleza.

Que dentro de los límites del ejido municipal, se identifican 30 plazas y parques distribuidos en distintos barrios de la ciudad. El panorama actual y los pronósticos de especialistas en materia de medio ambiente nos obligan a sostener y preservar ese invaluable patrimonio natural existente.

Que esta propuesta pretende promover la revalidación de estos espacios con la presencia permanente del Estado, a través de la figura del Guardián o Guardiana de Plaza como agente operativo de mantenimiento y control de los usos de los espacios verdes públicos y promotor de buenas costumbres ciudadanas en lo que respecta a convivencia y cuidado del medio ambiente.

Que, será inherente al rol del Guardián o Guardiana de Plaza, la preservación de estos valiosos espacios urbanos, contribuyendo con nuestro deber de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de gozar de un ambiente sano, desarrollarse en un hábitat adecuado y disfrutar de nuestro patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico en plenitud.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 2.726/2.020

 

ART.1°) Créase la figura del “Guardián/Guardiana de Plaza” como cuidador/a de los espacios verdes públicos del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, entendiéndose como tales las plazas y parques, conforme a las disposiciones reglamentarias que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal a tal efecto.

 

ART.2°) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Servicios Públicos, seleccione a las/los agentes municipales que integrarán el cuerpo de Guardianes/as de Plaza. A tal fin deberá:

  1. a) Establecer los perfiles acordes a la función.
  2. b) Instruir sobre la normativa vigente con relación a los espacios verdes y el espacio público en general.
  3. c) Brindar capacitación sobre educación ambiental y sobre las características naturales, históricas y patrimoniales del espacio asignado en cada caso.
  4. d) Elaborar y supervisar la ejecución de los procedimientos operativos a implementar en los espacios verdes públicos, conforme a los lineamientos fijados por la presente ordenanza.
  5. e) Determinar los protocolos de mediación y resolución de posibles conflictos o emergencias.

 

ART.3°) Las funciones del Guardian/a de Plaza comprenderán:

  1. a) Mantenimiento y limpieza del espacio verde a su cargo.
  2. b) Ejercer tareas de control y vigilancia del uso de las instalaciones y del espacio público asignado.
  3. c) Promoción del cuidado de los espacios públicos y de las buenas costumbres ciudadanas y de convivencia.
  4. d) Prevenir y procurar el cese de toda acción prohibida o indebida en los espacios públicos conforme a la normativa vigente, con aviso y comunicación directa con el área competente y/o los servicios de emergencia cuando su intervención resultare necesaria.
  5. e) Control del estado de las instalaciones y mobiliario urbano, relevando informe al área municipal competente de cualquier desperfecto detectado, cuya resolución exceda su capacidad de acción.
  6. f) Conocer y compartir con los vecinos y vecinas concurrentes, información sobre las características naturales e históricas de la plaza o parque a cargo, a los fines de promover la preservación y revalorización de los espacios públicos patrimoniales.

 

ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal, dotará a las/los agentes municipales seleccionados con un uniforme distintivo que facilite su rápida identificación y con el equipamiento necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.

 

ART.5°) A partir de la sanción de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá del tiempo necesario para la capacitación de las/los agentes municipales seleccionados para cumplir la función de Guardián o Guardiana de Plaza.

Una vez culminado dicho proceso, se priorizará su implementación en los espacios verdes públicos con mayor concurrencia, a los fines de evaluar progresivamente su puesta en funcionamiento en las distintas plazas y parques del ejido municipal, según las necesidades de cada caso.

 

ART.6°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todo lo no previsto en la presente ordenanza.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de noviembre de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2726-20_11-13-2020-140805

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