Expte. Nº 7.296/21.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La campaña de vacunación contra COVID19 instrumentada por el Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el día 26 de Diciembre de 2020 el Gobernador Omar Perotti participó de la reunión de la que formaron parte la totalidad de los mandatarios provinciales, en la cual el presidente Fernandez asistido por el ministro de Salud Gonzalez García brindó detalles del operativo de vacunación en el marco de la campaña nacional contra el COVID-19.
Que en dicha reunión el ministro Gonzalez García expresó que la estrategia federal de vacunación sería “coordinada, integral y con equidad absoluta entre las 24 jurisdicciones”.
Que por su parte el Gobernador Perotti subrayó que el día 29 de Diciembre se daría “inicio en todo el país a la campaña de vacunación”, agregando que se tomaría “como prioridad a todo el personal de terapistas, guardias, ambulancias y responsables de laboratorio. Es decir el considerado personal crítico y de resguardo, que han tenido que llevar hasta aquí el trabajo con los casos positivos que requirieron atención”.
Que el día Jueves 26 de Enero se aplicó la vacuna en Rosario en el Galpón 17 a cuarenta personas de la ciudad de Villa Gobernador Galvez de las cuales se desconoce su pertenencia institucional y/o laboral dado que no fue publicitado el listado oficial tal y como corresponde a toda política pública de esta magnitud.
Que desde la Secretaría de Salud Municipal de la ciudad confirmaron que en una primera instancia no se incluyó a ningún agente de salud municipal dentro de las cuarenta personas convocadas. Que en una segunda instancia, ante los reclamos de los trabajadores se le aplicó la vacuna a las tres personas que tienen a su cargo la tarea de hisopar en la ciudad, los cuales realizan en promedio 60 testeos PCR diarios lo cual los expone críticamente al contagio del virus COVID19.
Que resulta indispensable desde la órbita de Salud municipal tener mayores precisiones acerca de la priorización y el suministro de vacunas para poder llevar adelante acciones efectivas y consensuadas tendientes a disminuir la circulación del virus y asegurar la protección de las personas más expuestas y/o vulnerables.
Que en la Provincia de Santa Fe se han aplicado 21.851 vacunas Sputnik V correspondientes a la primera dosis y 5.969 de la segunda dosis según datos oficiales publicados el día 31 de enero de 2021 los cuales no están desagregados por departamentos, ciudades, pueblos y comunas.
Que el acceso a dichos datos se encuentra, por lo tanto, limitado a las declaraciones de funcionarios en medios oficiales o privados de comunicación, algunos de los cuales mencionaremos a continuación:
Que el Secretario de Salud del municipio de Rosario Leonardo Caruana confirmó el día 2 de febrero de 2021 que se han vacunado al 40% de los trabajadores de salud de la ciudad, porcentaje que supone un número de 2450 personas que han recibido las dos dosis y 1400 que han recibido la primera dosis de la vacuna Sputnik V. Que dicho Secretario sostiene que el porcentaje de vacunados es aún muy bajo y menor a lo esperado en un primer momento.
Que el Secretario de Salud de Arroyo Seco Silvestre Mendoza admitió en dos medios regionales que se le ha aplicado la vacuna a funcionarios administrativos y colaboradores no esenciales, incluyendo al secretario de Cultura y presidente del SAMCo al igual que el abogado que tiene a su cargo el Centro de Acción Familiar (CAF).
Que la localidad de Alvear teniendo un estimativo de 7000 habitantes recibió 16 dosis de la vacuna.
Que en el departamento San Martín, el día 8 de Enero las localidades de San Jorge y El Trébol recibieron 450 dosis cada una teniendo en cuenta que dichos centros urbanos poseen 18.000 y 13.000 habitantes respectivamente.
Que con los datos enumerados queda claro que ha habido una distribución inequitativa y arbitraria de las dosis de las vacunas Sputnik V disponibles en la provincia de Santa Fe.
Que entre las localidades que han sido perjudicadas con la distribución de la vacuna destaca nuestro municipio el cual siendo la cuarta ciudad más poblada de la provincia ha recibido tan solo cuarenta dosis de la misma. Que a su vez se le ha comunicado a la Secretaría de Salud y medioambiente de nuestra ciudad que no se le aplicarán vacunas a personal de atención primaria en el corto plazo, siendo que en otras localidades este proceso ya se encuentra avanzado e incluso en algunas se han vacunado a funcionarios políticos y/o administrativos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.494/2.021
ART. 1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal se dirija al Superior Gobierno Provincial para que a través del organismo correspondiente instrumente las acciones tendientes a garantizar la vacunación del personal de salud provincial y municipal en Villa Gobernador Gálvez e informe acerca de las siguientes cuestiones:
1) Cantidad de vacunados en todo el territorio provincial desagregando departamentos, ciudades y pueblos.
2) Informe detallado que incluya datos sobre el personal vacunado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
aclarando función (atención COVID vínculo directo, atención primaria, especializada, administrativos etcétera) y pertenencia institucional (personal público provincial/municipal y/o privado) incluyendo el criterio de selección del personal sanitario para la recepción de la vacuna Sputnik V.
3) Cantidad de vacunas asignadas a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el gobierno provincial en el marco de la campaña de vacunación contra COVID19 instrumentada por el Ministerio de Salud de la Nación.
4) Calendario de vacunación de COVID19 incluyendo la proyección de dosis de la vacuna Sputnik V y fecha estimativa de dicha aplicación, aclarando si corresponden al primero o al segundo componente de la misma.
ART. 2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Salud, convoque una reunión con el Director del Hospital Anselmo Gamen para informar lo solicitado el Artículo 1° Inciso 2, en un plazo de 5 días hábiles.
ART.3) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de febrero de 2021
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