Decr. 162/02 Contrato locación Pellegrini 1971

VISTO:

El Expte. Nº 2.305/02, por el cuál el Departamento  Ejecutivo  Municipal eleva modelo de contrato de  locación  del inmueble sito en calle Pellegrini 1971 de Villa Gobernador Gálvez para su aprobación, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente modelo de contrato se refiere a la renovación  del  contrato de locación del inmueble  en  el  cuál funciona  el  Dispensario ” 4 de Junio”,  siendo  que  sus cláusulas  son  coincidentes con el ya aprobado  por  este Concejo  en  oportunidad de la  celebración  del  anterior contrato  de  locación  sobre el mismo inmueble  y  a  los mismos  fines, corresponde aprobar el referido  modelo  de contrato  con  algunas modificaciones  que apuntan  a  una mayor claridad en su redacción, ameritando el monto  total de dicho contrato su tratamiento por este Cuerpo.

Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo  Deliberante  estipulados  por el Art. 11º In Fine de la Ley  2756,  corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  a efectuar una contratación directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 162/2002

 

ART.1º) Apruébase el modelo del Contrato de Locación a suscribirse  entre  el Departamento Ejecutivo Municipal  y  el  Sr. Jorge  Cavallaro, por el inmueble ubicado en calle  Pellegrini  1971  de  nuestra Ciudad,  con  las  modificaciones introducidas  a  las cláusulas TERCERA  y  SEPTIMA;  según Anexo I que forma parte integrativa del presente Decreto.

ART.2º) Autorízase la locación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 1971 de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la  siguiente descripción: 3 dormitorios, cocina  comedor, baño, garaje, con medidor de luz y agua corriente, el  que será  destinado al funcionamiento del Dispensario ”  4  de Junio  ”  dependiente de la Secretaría de  Salud  y  Medio Ambiente, de la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez; en  mérito  a las atribuciones que se  otorga  al  Concejo Deliberante según Art. 11º In fine de la Ley Provincial Nº 2756.

ART.3º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  abonar la  suma  de  $ 300.- (Pesos  trescientos),  mensuales  en concepto de canon locativo y por el término de 36 meses  a partir de la firma del contrato para el inmueble citado en los Artículos anteriores.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de diciembre  de 2.002.

 


CONTRATO DE LOCACION. ANEXO I

 

     En  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a  los…días  del mes  de … de Dos Mil …, entre Don Salvador  Jorge  Cavallaro, titular del L.E. Nº 5.980.008, domiciliado en calle Buenos  Aires de esta Ciudad, en adelante llamado “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD  DE  VILLA  GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio  en  calle  Ing. Mosconi  Nº 1541 – Ciudad – representada en este acto por el  Sr. Intendente Municipal, Don PEDRO JORGE GONZALEZ y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. RODOLFO OSVALDO CAVALLERI,  en adelante  llamada “LA LOCATARIA“, se formaliza  el presente  CONTRATO DE LOCACION,  sujeto a las siguientes cláusulas:———–

PRIMERA:  El Locador da en arrendamiento a la Locataria,  y  esta acepta, un inmueble que se encuentra ubicado en calle  Pellegrini Nº 1971 de Villa Gobernador Gálvez,  que responde a la  siguiente descripción: tres dormitorios, cocina comedor, baño, garaje,  con medidor de luz y agua corriente; el que será destinado al Dispensario “4 de Junio” dependiente de la Secretaría de Salud y  Medio Ambiente de la Municipalidad.-———————————-

SEGUNDA:  El plazo de la locación se establece de  común  acuerdo que  sería de treinta y seis (36) meses, a partir del día  1º  de enero de 2.003 y hasta el día 31 de diciembre de 2.005. La  locataria  se compromete a restituir el inmueble libre  de  ocupantes y/o  cosas y, en el mismo estado en que se recibió, es  decir  en buen estado de conservación e Higiene. ————————–

TERCERA: El precio de la Locación se estipuló entre las partes en la  cantidad de $ 300.- (Pesos Trescientos) mensuales,  pagaderos por  adelantado en el domicilio de la Locataria del 1º al  10  de cada  mes.  Queda a cargo de la Locataria el pago  de  impuestos, tasas y/o contribuciones sean Nacionales, Provinciales o  Municipales  creados  o  a crearse que graben el  inmueble  objeto  del presente  contrato. Con respecto a la Tasa General  de  Inmuebles Municipal se encuentra exento de su pago el locatario durante  el plazo de vigencia del presente contrato (Art. 91º Inc. a) in fine Código Tributario Municipal), debiendo extender la  Municipalidad las correspondientes constancias a favor de la locadora.  También queda a cargo de la locataria los servicios de energía  eléctrica (según  convenio celebrado con la Cooperativa Integral  de  Villa Gobernador Gálvez Limitada), consumo de agua potable, consumo  de gas natural y desagote del pozo absorbente. Las sumas a que  está obligado el ente municipal por pago de los impuestos y  servicios será   reintegrado  por el municipio, previo pago por  parte  del locador.———————————————————

CUARTA: La falta  de cumplimiento, por la Locataria, respecto  de cualquier  prestación  que este instrumento  le  impusiere,  será motivo  suficiente para que el  Locador pueda deducir a su  arbitrio toda demanda judicial que considere procedente.————-

QUINTA: La Locataria permitirá el acceso al Inmueble arrendado al Locador toda vez que éste así lo requiera, previo aviso anticipado  de  24 horas y que dicha actividad no  entorpezca  el  normal desarrollo de las que se realizan en el mismo.——————-

SEXTALa Locataria podrá rescindir el presente contrato  –  sin abonar  indemnización,  luego de transcurrido los  seis  primeros meses de la locación, en cualquier momento, mediante notificación fehaciente  por telegrama, carta documento o similar,  haciéndole por lo menos con un mes de anticipación.————————

SEPTIMA: En caso de divergencia en el cumplimiento o  interpretación  del  presente  contrato de locación, las  partes  fijan  la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la  2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, renunciando a  cualquier   otro  fuero  que  pudiere  corresponder,   inclusive   el Federal.——————————————————–

OCTAVA:  En conformidad a la Ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la  Municipalidad  fuere  condenada  al pago de una  deuda  cualquiera,  la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar  el   pago. Esta prescripción formará parte  integrante  bajo pena  de  nulidad, de todo acto o contrato  que  las  Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que  deberá ser  transcripta  en  toda Escritura Pública o  Contrato  que  se celebre con particulares. —————————————

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y  ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un  mismo tenor  y  a  un  solo  efecto,  en  el  lugar  y  fecha  Ut-Supra indicados.——————————————————-

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