VISTO:
El Expte. Nº 2.305/02, por el cuál el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Pellegrini 1971 de Villa Gobernador Gálvez para su aprobación, y
CONSIDERANDO:
Que el presente modelo de contrato se refiere a la renovación del contrato de locación del inmueble en el cuál funciona el Dispensario ” 4 de Junio”, siendo que sus cláusulas son coincidentes con el ya aprobado por este Concejo en oportunidad de la celebración del anterior contrato de locación sobre el mismo inmueble y a los mismos fines, corresponde aprobar el referido modelo de contrato con algunas modificaciones que apuntan a una mayor claridad en su redacción, ameritando el monto total de dicho contrato su tratamiento por este Cuerpo.
Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulados por el Art. 11º In Fine de la Ley 2756, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una contratación directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 162/2002
ART.1º) Apruébase el modelo del Contrato de Locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Jorge Cavallaro, por el inmueble ubicado en calle Pellegrini 1971 de nuestra Ciudad, con las modificaciones introducidas a las cláusulas TERCERA y SEPTIMA; según Anexo I que forma parte integrativa del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase la locación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 1971 de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la siguiente descripción: 3 dormitorios, cocina comedor, baño, garaje, con medidor de luz y agua corriente, el que será destinado al funcionamiento del Dispensario ” 4 de Junio ” dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante según Art. 11º In fine de la Ley Provincial Nº 2756.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la suma de $ 300.- (Pesos trescientos), mensuales en concepto de canon locativo y por el término de 36 meses a partir de la firma del contrato para el inmueble citado en los Artículos anteriores.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de diciembre de 2.002.
CONTRATO DE LOCACION. ANEXO I
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de … de Dos Mil …, entre Don Salvador Jorge Cavallaro, titular del L.E. Nº 5.980.008, domiciliado en calle Buenos Aires de esta Ciudad, en adelante llamado “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Ing. Mosconi Nº 1541 – Ciudad – representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don PEDRO JORGE GONZALEZ y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. RODOLFO OSVALDO CAVALLERI, en adelante llamada “LA LOCATARIA“, se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:———–
PRIMERA: El Locador da en arrendamiento a la Locataria, y esta acepta, un inmueble que se encuentra ubicado en calle Pellegrini Nº 1971 de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la siguiente descripción: tres dormitorios, cocina comedor, baño, garaje, con medidor de luz y agua corriente; el que será destinado al Dispensario “4 de Junio” dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad.-———————————-
SEGUNDA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo que sería de treinta y seis (36) meses, a partir del día 1º de enero de 2.003 y hasta el día 31 de diciembre de 2.005. La locataria se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas y, en el mismo estado en que se recibió, es decir en buen estado de conservación e Higiene. ————————–
TERCERA: El precio de la Locación se estipuló entre las partes en la cantidad de $ 300.- (Pesos Trescientos) mensuales, pagaderos por adelantado en el domicilio de la Locataria del 1º al 10 de cada mes. Queda a cargo de la Locataria el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones sean Nacionales, Provinciales o Municipales creados o a crearse que graben el inmueble objeto del presente contrato. Con respecto a la Tasa General de Inmuebles Municipal se encuentra exento de su pago el locatario durante el plazo de vigencia del presente contrato (Art. 91º Inc. a) in fine Código Tributario Municipal), debiendo extender la Municipalidad las correspondientes constancias a favor de la locadora. También queda a cargo de la locataria los servicios de energía eléctrica (según convenio celebrado con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada), consumo de agua potable, consumo de gas natural y desagote del pozo absorbente. Las sumas a que está obligado el ente municipal por pago de los impuestos y servicios será reintegrado por el municipio, previo pago por parte del locador.———————————————————
CUARTA: La falta de cumplimiento, por la Locataria, respecto de cualquier prestación que este instrumento le impusiere, será motivo suficiente para que el Locador pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente.————-
QUINTA: La Locataria permitirá el acceso al Inmueble arrendado al Locador toda vez que éste así lo requiera, previo aviso anticipado de 24 horas y que dicha actividad no entorpezca el normal desarrollo de las que se realizan en el mismo.——————-
SEXTA: La Locataria podrá rescindir el presente contrato – sin abonar indemnización, luego de transcurrido los seis primeros meses de la locación, en cualquier momento, mediante notificación fehaciente por telegrama, carta documento o similar, haciéndole por lo menos con un mes de anticipación.————————
SEPTIMA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de locación, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.——————————————————–
OCTAVA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Pública o Contrato que se celebre con particulares. —————————————
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha Ut-Supra indicados.——————————————————-